REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

195° y 146°

Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadanos NERIO JOSE MARTINEZ e ISMELDA MARGARITA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.587.372 y V-5.625.132 respectivamente. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano NERIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.578.372, y aceptada por la madre ciudadana ISMELDA MARGARITA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.625.132, donde expresan: --------------------------------------------------------------------------------
“(Omissis)… “MANIFIESTO AL TRIBUNAL QUE HE LLEGADO A UN ACUERDO CON LA MAMA DE MI HIJO QUE ESTOY DE ACUERDO CON LAS RETENCIONES DECRETADAS EN MI CONTRA, Y QUE LAS MISMA SE SIGAN DESCONTANDO POR LA EMPRESA, POR LO QUE SOLICITO AL TRIBUNAL AUTORICE A LA MAMA DEL NIÑO PARA QUE SE ABRA UNA CUENTA DE AHORROS PARA QUE LA EMPRESA HAGA LOS DEPOSITOS DIRECTAMENTE EN ESA CUENTA. Seguidamente la ciudadana ISMELDA MARGARITA FUENMAYOR, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MI HIJO Y SOLICITO SE ME ENTREGUE EL OFICIO PARA APERTURAR LA CUENTA EN EL BANCO…”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. --------------------------------------