REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, 19 de Enero de 2006.-
195° y 146°


PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.104.----------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA IRALA CORNIVEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.132.- ------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: RICARDO OMARO SILVA VILCHEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.873.460.---------------------------------------------------------------------------------

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN ELENA GONZÁLEZ ROMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.168.------------------------------------

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Comienza el presente juicio, a través de escrito libelar, en el cual la parte actora manifiesta al Tribunal que en fecha 31 de mayo de l993 celebró un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana Carmen Elena González, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización Simón Bolívar, sector Los Angelinos, signada con el N° 21, en la ciudad de San Mateo. Pactándose en la cláusula segunda un canon de arrendamiento por la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mensual, los cuales se obligo el arrendatario a pagar los cinco (05) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, igualmente se pacto en la cláusula cuarta el plazo de duración del contrato de seis (06) meses contados a partir del primero (1) de marzo 2002.
Señala el actor, que en fecha 7 de diciembre de 2004, le notifico por medio de la sindicatura del Municipio Bolívar al ciudadano Ricardo Amaró Silva Bichel, su voluntad de no contratar el arrendamiento y donde se levanto un acta suscrita por el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolívar, donde acordaron de manera voluntaria ambas partes, que el ciudadano Ricardo Silva desocupara el inmueble entre los meses de enero o febrero, teniendo como plazo máximo el 28 de febrero de 2005, en caso contrario la arrendadora Mireya Ortega, podrá inmediatamente accionar los organismos necesarios para lograr obtener el desalojo del arrendatario. Asimismo indica el actor que el arrendatario a incumplido con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda al ciudadano Ricardo Amaro Silva Bicher los siguientes: 1.) La resolución del contrato escrito y por tiempo determinado. 2) El desalojar el inmueble, 3) Cancelar las costa y costos del proceso. Igualmente fundamentan la presente acción en los artículos 33 y 40 de la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1167 y 1616 del Código de Civil y 881, 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil y por ultimo estima la presente demanda por la cantidad de 1.000.000.oo.

En fecha 16 de diciembre del 2005, se admite la presente demanda por Resolución de Contrato, y se ordena citar al demandado para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho una vez que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 16 de enero 2006 el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación la cual fue debidamente firmada por el demandado ciudadano Ricardo Omaro Silva.
En fecha 18 de enero de 2006, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, comparece el ciudadano Ricardo Omaro Silva debidamente asistido por la abogada Carmen Elena González y consigna en Tres (3) folios útiles opuso, entre otras, la cuestión previa de falta de jurisdicción, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en los siguientes términos:
(omissis) … “Esto quiere decir, que el Instrumento Legal ó Contrato de Arrendamiento de carácter privado , celebrado entre ambas partes(ARRENDADORA-ARRENDATARIO) de fecha 01 de Marzo de 2002, con una duración de Seis(6) meses, el cual doy por reproducido en el libelo de la demanda y por el que se inicia“ la relación contractual “ entre nosotros, señala en su CLAUSULA NOVENA lo siguiente:…Las partes eligen como Jurisdicción Judicial de la ciudad de LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA a cuyos Tribunales declaran someterse… por lo tanto , OPONGO como CUESTION PREVIA la Falta de Jurisdicción del Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Aragua a cuya instancia fue presentada la Demanda en mi contra, por considerar que la ciudadana JUEZ TEMPORAL no es competente para conocer de la presente causa “ por falta de JURISDICCION ya que ambas partes decidimos escoger como JURISDICCION VOLUNTARIA a los efectos de este contrato “la Jurisdicción de la ciudad de La Victoria Estado Aragua y nó San Mateo”. (omissis).

Revisado como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente esta Juzgadora para decidir observa:
De la disposición anterior se evidencia, que al estar las partes de acuerdo en someter las acciones derivadas del contrato a la Jurisdicción Judicial de la ciudad de la Victoria a cuyos tribunales declaran someterse, contemplada en la Cláusula Novena del contrato, el mismo adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato.
Con fundamento en las normas antes transcritas, se observa que en el caso de autos, ciertamente, la voluntad de las partes fue la de incluir una cláusula con el propósito de que en caso de existir diferencias, éstas acudieran a la ciudad de la Victoria Estado Aragua a cuyos tribunales declaran someterse, quedando por ello excluido el conocimiento por parte de este tribunal cualquier controversia suscitada en relación con el contrato suscrito entre las partes.
De lo anteriormente explanado resulta evidente que el Contrato de Arrendamiento inserto a los folios 3 al 6, suscrito por las partes en la Cláusula Novena establecieron lo siguiente: “Las partes eligen como Jurisdicción Judicial de la ciudad de la Victoria, Estado Aragua a cuyos Tribunales declaran someterse.”, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la presente causa, debió proponerse ante la ciudad de la Victoria como Jurisdicción Judicial a cuyos Tribunales declararon someterse las partes en el referido contrato de arrendamiento y no ante este Tribunal, de cuyo impedimento dirime su falta de jurisdicción para conocer de la acción propuesta. Al hilo de lo antes argumentado, esta Instancia Jurisdiccional, se declara INCOMPETENTE. En tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a la Jurisdicción Judicial de la ciudad de la Victoria, a los fines de que siga conociendo del presente proceso y así expresamente SE DECIDE.