REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

195° y 146°

Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadanos EVARISTO MONTAÑEZ y YOLANDA DEL CARMEN LUBO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Mateo Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.587.599 y V-6.370.027 respectivamente. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano EVARISTO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.587.599, y aceptada por la madre ciudadana YOLANDA DEL CARMEN LUBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.370.027, donde exponen: ------------------------------------------------------------
“(Omissis)… “ MANIFIESTO AL TRIBUNAL QUE HE LLEGADO A UN ACUERDO CON LA MAMA DE MI HIJO ANTE LA CIUDADANA JUEZ, EN QUE ME DESCUENTEN LA CANTIDAD DE CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo), QUINCENALES POR LA EMPRESA DONDE YO TRABAJO MANTENIMIENTOS MARTINEZ, POR CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS Y COLEGIO, LO CUAL COMENZARA A DESCONTARSE A PARTIR DEL ULTIMO DE ESTE MES, PIDO SE AUTORICE A LA MAMA DEL NIÑO PARA QUE SE ABRA UNA CUENTA A NOMBRE DE MI HIJO PARA QUE LA EMPRESA DEPOSITE ESE DINERO DIRECTAMENTE A LA CUENTA. TAMBIEN ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE LOS GASTOS EVENTUALES COMO MEDICINA, UTILES ESCOLARES, RECREACION, SERAN COMPARTIDOS EN PARTES IGUALES, EN CUANTO A LAS MEDIDAS SOBRE LAS UTILIDADES Y PRESTACIONES SOCIALES ESTOY DE ACUERDO CON DICHAS RETENCIONES. Seguidamente la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN LUBO, expone: “ESTOY DE ACUERDO EN TODO LO MANIFESTADO POR EL PAPA DE MI HIJO, Y SOLICITO AL TRIBUNAL ME AUTORICE PARA APERTURAR LA CUENTA EN EL BANCO A NOMBRE DE MI HIJO”
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------