REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
195° y 146°
Por recibido el anterior escrito en fecha 18-01-2006, acompañado de Acta Conciliatoria N° 422/2006, con sus anexos, presentado por la ciudadana SANDRA CARELIS ALASTRE ISEA, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano LEONARDO JESUS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.434.313 y aceptada por la madre ciudadana ARELLILUZ SUHAIL VIERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.520.124, donde expresa: -----------------------------
(Omissis)“…Estoy dispuesto a suministrar la cantidad de CIEN MIIL BOLIVARES (Bs100.000,oo) MENSUALES, EN RAZON DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) SEMANALES por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de mi hija XXX de trece (13) años de edad…”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.----------------------------
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