REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 12 de Enero del año 2006, siendo las 2:45 pm, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Cobro De Bolívares, intentado por Sociedad Mercantil Distribuidora Rimil C.A Contra la Sociedad Mercantil Comercial Jacqueline C.A; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados José Ramón Cedeño y Juan Carlos Castilla, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 101.490 y 102.986 respectivamente, en la Sociedad Mercantil Comercial Jacqueline C.A, en la avenida Miranda Oeste Local 93, la Sociedad Mercantil Comercial Jacqueline C.A, municipio Girardot Maracay estado Aragua, señalamos que el tribunal a los fines de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, le otorga un plazo de (30) minutos a los fines de que se haga presente abogado de confianza a los fines de que exponga sus alegatos, sobre la actuación que se practique en el día de hoy. El tribunal a los fines de la buena marcha del procedimiento de Embargo Preventivo a partir de este momento deja constancia de no permitir entrada al local comercial al publico hasta tanto culmine la precitada medida. El apoderado judicial de la parte actora abogados José Cedeño y Juan Castilla expone: “le cedemos la palabra al ciudadano Mohsen Joussif Nakhoul Raich, titular de la cedula de identidad N V- 4.532.437, asistido por el abogado Alberto Leopoldo Tampoa, IPSA N° 50.028, quien expone: “ hemos convenido en celebrar la presente transacción en la cual convenimos en pagar la cantidad de Bs. 45.000.000,00; que se pagara de la siguiente manera: el día de hoy 12.01.2006 la cantidad de Bs.10.000.000,00; el día 30.01.2006 a través de un cheque de gerencia de cualquier entidad bancaria por la cantidad de Bs. 8.750.000,00; el día 15.02.2006, la cantidad de Bs.8.750.000,00; el día 28.02.2006, la cantidad de Bs.8.750.000,00; el día 15.03.2006, la cantidad de Bs.8.750.000,00;yodos estos pagos se harán con cheque de gerencia es todo”. En este estado la parte actora expone: “Vista la exposición de mi colega en nombre de mi mandante acepto en todas y cada una de sus partes los pagos ofrecidos por mi contraparte, es todo”. En este estado el tribunal, en vista del acuerdo en que llegaron las partes ordena el regreso a su sede y deja constancia de no haberse practicado la medida y de igual forma deja constancia que ambas partes no tienen ningún reclamo, objeción a la presente acta, es todo; Enmienda pagina (2), línea 18 y 21 VALE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 pm.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA (FDO)
MOHSEN NAKHOUL RAICH (FDO)
ABOG. ALBERTO TAMPOA (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES,
ABOG. JOSÉ CEDEÑO (FDO)
ABOG. JOSÉ CASTILLA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)