REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 17 de Enero del año 2006, siendo las 9:50 am, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin practicar la medida de Notificación decretada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, en compañía del ciudadano Omar del Coromoto Mare asistido por el abogado Edgar Pérez Silva Ipsa N° 65.234, con motivo de solicitud de amparo constitucional incoado por Omar del Coromoto Mare Contra la sociedad mercantil Terminar C.A, en el terminal de pasajeros de Maracay. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada abogado Rosana Carolina Peña Sánchez Ipsa N° 78.668 expone: “En este estado la empresa acatara el cumplimiento de la decisión emanada del tribunal contencioso de reenganche y pago de salarios caídos a la parte accionante, dicho reenganche o reincorporación de este mismo a la empresa en este mismo momento en cuanto al pago de los salarios caídos correspondientes al trabajador no podrá hacerse de manera inmediata en este mismo acto, en virtud de que no esta determinado el monto exacto para esta cancelación, igualmente tomando en cuenta de que la empresa paramunicipal, que para efectuar dicho pago debe efectuarse procedimiento necesario, tanto el departamento de recursos humanos para determinar el monto de la misma, como el departamento de administración y presupuesto a los fines de determinar el momento de que la empresa con la mayor voluntad de cancelar los salarios caídos al accionante disponga de los recursos económicos para tal fin, es todo”. En este estado el ciudadano Omar del Coromoto Mare asistido por el abogado Edgar Pérez Silva Ipsa N° 65.234, expone : “ En este estado, es cierto que el representante del patrono dará tal como esta establecido el cumplimiento de la sentencia en su contenido eso en cuanto a lo que se refiere a la prestación de hacer, en cuánto a la reincorporación del trabajador; en cuanto a la prestación de dar, como es el pago de salarios de percibir, es necesario y prudente que sea nombrado un experto para efectos del calculo correspondiente que una vez hecho el mismo, es decir, el calculo de los salarios caídos por parte del experto, los mismos sean hecho efectivo sin tabas burocráticas administrativas , por que si es de esa manera que esta planteado en tramites burocráticos administrativos, calculados por el experto, sea indexado y calculado al momento con su debido incremento salarial tal como lo establece la sentencia y en esos mismos términos, esto porque la parte del trabajador se hizo inmediata y el pago de los salario caídos o dejados de percibir no debe sujetarse a tramites administrativos burocráticos; respecto a mis honorarios, que sean calculados tal y como se ha establecido por la norma correspondiente pertinente calculados según el monto previamente establecido por el experto, es todo”. Acto seguido El Tribunal Primero Ejecutor deja constancia del cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, ordena remitir la presente al tribunal de causa, siendo las 10:15 am. Finaliza la presente actuación judicial. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
OMAR MARE (FDO)
ABOG. EDGAR PÉREZ SILVA (FDO)
LA APODERADA DE LA EMPRESA
ABOG. ROSANA PEÑA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)