REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 18 de Enero del año 2006, siendo las 3:20 pm, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato De Venta con reserva de Dominio, incoado por Antonio Leone (saima sur) contra Heliodoro de Sousa Brazo sobre un vehículo marca chevrolet, tipo pick- up, modelo 2001, modelo vehículo silverado 4X4 s/side, color amarillo, serial de carrocería 8ZCEK14T21V342965, serial motor 21V342965; placas 51 A- XAB; se trasladó en compañía de el abogado Franklin Cuba y Marco Cuba Ipsa cross 34.708 y 107.845 respectivamente, en estacionamiento Luiman S.R.L, avenida bolívar oeste sector tapa- tapa, Maracay estado Aragua, siendo atendidos por la ciudadana Elba Evangelista Reyes de Carmona titular de la cedula de identidad N° V- 3.432.377. secretaria del estacionamiento; la parte actora expone: “ Solicito al tribunal practique la medida comisionada por el tribunal de la causa y sobre el vehículo objeto de la misma, es todo”. El Tribunal visto lo anterior designa como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.570, quien acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; El perito avaluador expone: “ El vehículo es marca chevrolet, tipo pick- up, modelo 2001, silverado 4X4 color amarillo, serial de carrocería 8ZCEK14T21V342965, serial motor 21V342965; placas 51 A- XAB, el cual posee la pintura en regular estado con rayones en parachoques delantero y trasero, cauchos en mal estado, 4 rines de magnesio, se ignora desperfecto eléctrico o mecánico, de igual forma se ignora el contenido interior del mismo ya que el mismo se encuentra cerrado, con vidrios ahumados y sin llaves, con caucho de repuesto el cu al avaluó en Bs. 20.000.000,00; El Tribunal declara secuestrado el vehículo antes descrito y lo entrega a los apoderados judiciales de la parte actora quienes exponen: “ Recibimos conforme el vehículo objeto de la medida y procedemos in mediatamente al retiro del vehículo de éste estacionamiento, es todo”. En este estado la parte actora expone: “ De igual forma dejo constancia que retiraremos el vehículo en un lapso de (30) minutos, es todo”. Cumplida la misión se ordena el regreso del tribunal siendo las 4:21 pm, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA(FDO)
LOS APODERADOS ACTORES,
ABOG. MARCO CUBA (FDO)
ABOG. FRANKLIN CUBA (FDO)
LA NOTIFICADA
ELBA REYES (FDO)
EL PERITO
OMAR Chaviedo (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)