REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 19 de Enero del año 2006, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua por Resolución de Contrato de Convenio de Pago incoado por Sociedad Mercantil Provica (Protección Y Vigilancia Integral Compañía Anónima contra Telares de Maracay C.A, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados Tahalí Pernia Y Manuel Laya N° 29.722 y 14.292 respectivamente, en la sede de la Sociedad Mercantil Telares de Maracay C.A ubicada en la zona industrial la hamaca avenida Antón philip, san Vicente, en Maracay, en la sede de la empresa grupo telares de Maracay, la cual se encuentra a la vista en la entrada de la misma. En este estado el tribunal notifica de su misión al ciudadano Javier Alejandro Manzanilla Agraz, titular de la cedula de identidad N° V – 15.819.912, quien manifestó ser coordinador administrativo de El Emporio de la telas C.A y a la ciudadana Saray Marina Chávez, titular de la cedula de identidad N° V – 7.207.169, quien manifestó ser administradora de la empresa el emporio de las telas c.a y consigna al tribunal documentos referentes a la empresa el emporio de las telas c.a, constante de (34) folios en copias simples. El Tribunal da por recibida la consignación y ordena agregar a los autos . En este estado loas apoderados actores exponen: “ en virtud de que la notificada manifestó al tribunal que la empresa para la cual labora es arrendataria de los galpones donde se encuentra constituido el tribunal y donde funcionaba o tenia la sede la compañía anónima telares de Maracay, tal como se evidencia de una serie de avisos o logotipos identificatorios situados en diferentes partes de los referidos galpones así mismo manifestó que la infraestructura o galpones pertenecen en propiedad a la compañía anónima telares de Maracay, lo que igualmente consta del contrato de arrendamiento que la notificada consigna al tribunal para acreditar su condición de arrendataria, pues del mismo consta que la C.A telares de Maracay se autodenomina en el referido contrato como propietaria del galpón ubicado en la zona industrial san vicente av. Antón philip, con el lago, Maracay estado Aragua. En consecuencia. De lo expuesto y con base al articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e el sentido de que sean tutelados en forma efectiva por ese tribunal los derechos que aquí se reclaman señalamos para embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal cuya propiedad es atribuida a la C.A telares de Maracay. Así mismo solicito designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y se materialice la medida. El designa como perito al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.570, y como depositaria judicial a la Nacional C.A en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V- 5.274.876, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; En este estado el perito avaluador expone: “ el inmueble señalado es un galpón de 30 m de ancho X33 metros de largo, 990 metros cuadrados aproximados constituido por una oficina de 15 metros de largo por 5,5 de ancho; 8,25 metros cuadrados; cuyos linderos particulares son: Norte: con avenida Antón philip, Sur: con galpón de telares Maracay, este: con áreas de servicio o telares Maracay y avenida Mérida y Oeste: con estructura de telares Maracay donde funcionaba taller mecanico, al cual le asigno un valor prudencial de Bs.300.000.000,00; En este estado el Tribunal visto loo anterior declara Embargado Ejecutivamente el vehículo señalado por la parte demandante hasta la cantidad Bs. 300.000.000,00; y hace entrega el mismo a la depositaria judicial a la Nacional C.A Henry García quien expone: “ Recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial a la Nacional C.A, y dejo constancia que dentro de la misma se encuentra funcionando la empresa El Emporio de las telas C.A, es todo” Cumplida se ordena el regreso a la sede siendo las 2:15 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES
ABOG. TAHALÍ PERNIA (FDO)
ABOG. MANUEL LAYA (FDO)
LOS NOTIFICADOS
JAVIER MANZANILLA (SE NEGÓ A FIRMAR)
SARAY CHÁVEZ SE NEGÓ A FIRMAR)
EL PERITO
OMAR Chaviedo (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)