REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.


En el día de hoy 19 de Enero del año 2006, siendo las 3:20 pm, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la parte actora abogado Luis Arcia Ipsa N° 49.226, a fin practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua , con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, incoado por German Montilla contra Manuel Rivero, en la avenida 19 de abril, frente a la plaza san Juan Maracay estado Aragua . En este estado el apoderado de la parte actora abogado Luis Arcia Carpio Expone: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente el vehículo marca Jeep, placa FAT 19H, serial carrocería 8YEDY29MXMV067638, serial del motor 6 cili, modelo CJ-Wrangler tec air, 1991, color blanco, clase rustico, tipo techo duro, uso particular, propiedad del demandado Manuel Augusto Rivero, para tal fin consigno en este acto copia simple constante de (04) folios de venta pura y simple del vehículo en mención autenticado ante la notaria publica tercera de Maracay en fecha 21 de junio de 2004, es todo”. El tribunal visto lo anterior da por recibida la copia y ordena agregar a los autos y designa como perito al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.570, y como depositaria judicial a la Nacional C.A en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V- 5.274.876, quienes aceptan el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; En este estado el perito avaluador expone: “ El vehículo señalado es marca Jeep, modelo CJ-Wrangler tec air; 1991, color blanco; clase rustico, tipo techo duro, uso particular; placa FAT 19H, serial carrocería 8YEDY29MXMV067638, serial del motor 6 cili, con las siguientes características: pintura dañada, cauchos en regular estado, tapicería en mal estado, con caucho de repuesto, llave de cruz, no posee gato, ni radio reproductor, stop trasero derecho roto, luz interna le falta la mica, choque en parte trasera, descuadrándose la puerta de atrás, se hace constar quje el vehículo se encontraba estacionado abierto, evidenciándose que dentro del mismo no se encontraba ningún objeto de valor ni dinero, sin documentos de propiedad dentro del mismo, el cual avaluó en Bs. 9.000.000,00; El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el vehículo señalado por la parte demandante hasta la cantidad Bs. 9.000.000,00; y le entrega el mismo a la depositaria judicial a la Nacional C.A Henry García quien expone: “ Recibo conforme en nombre de mi representada depositaria judicial a la Nacional C.A, para ser depositado en la misma en el centro comercial el limón, es todo”. Cumplida la misión se ordena la remisión de la presente resulta al tribunal de la causa, siendo las 10:45 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABOG. LUIS ARCIA CARPIO (FDO)
EL PERITO
OMAR Chaviedo (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)