REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 26 de Enero del año 2006, siendo las 9:50 am, se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio por Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por Buno Pratolongo Fosso y Corrado Pratolongo Fosso contra De Hu Yu, titular de la cedula de identidad N° E-82.062.320, sobre el inmueble constituido por un local comercial N° 01, ubicado en la avenida bolívar oeste N° 91, entre calle pichincha y Carabobo, Maracay estado Aragua, cuyos lindero son: Norte: con avenida bolívar oeste; Sur: con propiedad que es o fue de ricardo castillo y alberto ravello; Este: con propiedad que es o fue de carmen de leal y Oeste: con propiedad que es o fue de rafael maria sandoval; en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado Thais Pernía Moreno ; Elizabeth Soto y Manuel Laya Ipsa Nros. 29.722, 20.942 y 14.292 respectivamente. El Tribunal constituido en el lugar, observa que el mismo se encuentra cerrado y por tanto a fin de garantizar el derecho a la defensa y a debido proceso consagrado en el articulo 49 numeral 1° constitucional, a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 10:45 am, la parte actora expone: “ solicito al tribunal la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble visto lo anterior designa y juramenta como cerrajero al ciudadano Alfredo torres, titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien procedió a apertura las puertas del inmueble; estando en el lugar se hizo presente una ciudadana que se identifico como Jin Huo Wen, titular de la cedula de identidad N° E-82.100.245, quien manifestó ser esposa del demandado y a quien el Tribunal notifico de su misión y se hizo presente el ciudadano De Hu Yu, titular de la cedula de identidad N° E-82.062.320. En este estado la parte actora expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. El tribunal visto lo anterior designa como perito al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.570, y como depositaria judicial a la Nacional C.A en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V- 5.274.876, quienes aceptan el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; En este estado la parte actora expone: “ En virtud que le demandado manifiesta no tener a donde retirar sus bienes, es por lo que solicitamos al tribunal el deposito necesario de los bienes muebles, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda el deposito necesario y designa como perito al ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.570, y como depositaria judicial a la Nacional C.A en la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V- 5.274.876, quienes aceptan el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito avaluador expone: “Presento al Tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario, los cuales son: cinco mesas, de seis puestos con sus bancos que avalúa en Bs. 50.000,00 c/u para un total de Bs. 250.000,00. En este estado se hizo presente el abogado Alexi Jesús Coa Estanca Ipsa N° 78.777, en su carácter de abogado asistente del demandado De Hu Yu. En este estado los notificados manifiestan al tribunal retirar sus bienes a la urbanización Las risas calle los cocos, manzana 13, casa N° 262, Mariara estado Carabobo. El tribunal visto lo anterior deja sin efecto el depósito necesario y las designaciones respectivas. En este estado el perito avaluador expone: El tribunal se encuentra constituido en un local comercial, con mezanine, piso de granito, techo en cielo raso, todo en regular estado, ubicado en la avenida bolívar oeste, frente al establecimiento “Exhimuebles Kovy”, el avalúo del presente inmueble es por la cantidad de Bs. 300.000.000,00, es todo”. En este estado el Tribunal Declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida y lo entrega al depositario judicial ciudadano Henry García, quien expone: “ Recibo el inmueble conforme en nombre de mi representada depositaria judicial a la Nacional C.A y dejo constancia que dentro del mismo quedan una serie de bienes muebles que no pueden ser retirados en este momentos, por cuanto los mismos necesitan de un personal especializado o técnico para retirarlos, quedando de mutuo acuerdo con el demandado de retirarla en otra oportunidad, los cuales describo a continuación: dos peceras, un ventilador marca fm, sin serial visible, un mesón de trabajo en madera y acero inoxidable, una cocina industrial tipo fogón de 3 hornillas, una cocina industrial de 6 hornillas, una nevera de acero inoxidable, de 6 puertas sin serial visible, una nevera exhibidora de 4 puertas dos de vidrio y dos en metal, sin serial visible, un aire acondicionado tipo split maraca goodmar, con su unidad que se encuentra en la platabanda, se ignora su funcionamiento sin serial visible, dejando constancia de que para retirarlos deberán romper algunas paredes por cuanto algunos se encuentran empotrados, es todo”. En este estado el ciudadano De Hu Yu asistido por el abogado Alexi Jesús Coa Estanca Ipsa N° 78.777, expone: “ Manifiesto al tribunal respetar la medida el Tribunal con apego a la ley igualmente manifiesto que no la comparto pues se considera que esta medida es inconstitucional, estamos en un estado democrático, social y de justicia donde los derechos fundamentales como es el derecho al trabajo son tutelados como un fin primordial por lo cual ejerceremos los recursos legales en los días siguientes a ésta medida, pues consideramos que esta medida lesiona gravemente la integridad de una familia honesta y trabajadora; Igualmente solicito ante la premura de esta medida que se le conceda 15 días de prórroga continuos contados a partir del día de hoy a los fines de hacer retiro de los bienes muebles señalados en ésta acta, todo esto con apego al cumplimiento de ésta medida que acatamos y no compartimos por necesidad de mano especializada para ello, de igual forma señalo que si en el lapso de 15 días continuos a partir del día de hoy no retirare los bienes muebles, se entenderá que renuncio a ellos y que nasa tengo que reclamar, quedando a disposición del arrendador, de igual forma me comprometo a asumir los gastos de l depositaria judicial a partir del día 27.01-06, hasta la fecha cierta en que retire los bienes, dentro del lapso solicitado, es decir 15 días, asi mismo me comprometo que en caso de derribr alguna pared para poder retirara los bienes, restituiré la misma es todo”. En este estado la parte actora expone: “ Visto el ofrecimiento efectuado por el demandando en relación al retiro de los bienes muebles, que no han podido retira en el día de hoy, por encontrarse empotrados en las diferentes áreas del inmueble, aceptamos y en tal virtud le concedemos el plazo de 15 días bajo las condiciones que el mismo expuso anteriormente. Ahora bien dado el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble nos reservamos en nombre de nuestro representado las acciones legales a que hubiere lugar con motivo a los daños y perjuicios que presenta el inmueble, es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el retiro , siendo las 5:30 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YENNY MORALES VERENZUELA (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES
ABOG. THAIS PERNIA (FDO)
ABOG. ELIZABETH SOTO(FDO)
ABOG. MANUEL LAYA (FDO)
LOS NOTIFICADOS ASISTIDO DE ABOGADO
DE HU JU (FDO)
JIN HUO WEN (FDO)
ABOG. ALEXI COA (FDO)
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
EL PERITO
OMAR Chaviedo (FDO)
EL DEPOSITARIO
HENRY GARCÍA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA (FDO)