En el día de hoy, Dieciocho de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 9:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la sede del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Avenida Bolívar Oeste, Cruce con Calle Unión N° 185, sector la Romana Maracay, a fin de notificar al ciudadano GERENTE GENERAL DE LA ASOSIACION CIVIL INCE ARAGUA, que debe incorporar al cargo de Supervisor de Programa de Formación en el ente publico, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores, así como de todo lo que guarde relación con su estabilidad laboral, y que asimismo deberá cancelársele a la Ciudadana EDDY LUCENA LOPEZ el pago ordenado mediante sentencia, en compañía de la Apoderada actora, Abogada MARIA GLADYS DE ROJAS Inpreabogado N° 86.218, la querellante Ciudadana LOPEZ VILLARROEL EDDY LUCINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.665, a los fines de dar cumplimiento a la medida comisionada por el Juzgado Superior en lo civil, (Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con sede en Maracay, Estado Aragua. El Tribunal notifica de la presente misión al ciudadano ROJAS GOMEZ YHONY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.099-414, ya que solicitado el Gerente General de la Asociación Civil Inc. Aragua, manifestó el Ciudadano Notificado quien funge como analista de Recursos Humanos que el Ciudadano Gerente se encontraba en Caracas, que la Ciudadana Gerente de Recursos Humanos había renunciado el día Lunes, y que en su ausencia él atendía la Gerencia, ya que tampoco se encontraba el consultor jurídico. Inmediatamente el Tribunal le notifica al Ciudadano antes identificado, que cumpliendo comisión del Juzgado Superior antes señalado, queda incorporada a partir de este momento al cargo de Supervisor de Programa de Formación en el ente publico, debiendo proveérsele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de la labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; y que asimismo deberá cancelársele a la ciudadana antes mencionada el pago ordenado mediante Sentencia de fecha 11 de Septiembre del 2003, y que los mismos serán calculados mediante experto contable y notificado en su oportunidad en el Recurso de Querella Funcionarial interpuesta por la Ciudadana EDDY LUCINA LOPEZ, mediante Apoderada judicial contra el acto Administrativo de Efectos particulares, dictado por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y contra la Resolución N° EJ 145- 2002, dictada por el Instituto Nacional de Cooperativa (INCE). En es estado se hizo presente el Abogado ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO, Inpreabogado N° 85. 138, quien manifestó ser asesor legal del Instituto Nacional Inc. Aragua, a quien el Tribunal notificó también de su misión, y le hizo la advertencia a los notificados que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de la incorporación al cargo de la Ciudadana EDDY LUCINA LOPEZ, podrá generar responsabilidades Civil y Penal, incluyendo los daños que pueda resultar al patrimonio publico, a cuyo efecto este Tribunal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, todo a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva de la ciudadana Recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . El Abogado ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO, antes identificado expone:” Acatamos la medida en la cual se ordena la reincorporación de la ciudadana EDDY LUCINA LOPEZ antes identificada, posteriormente mediante notificación y experticia contable se realizará el pago correspondiente a la sentencia de fecha 11 de Septiembre del año 2003, es todo. Cumplida la misión del Tribunal, regresa a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA JUDICIAL

(Fdo.)
EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO INCE

(Fdo)



EL NOTIFICADO,
(Fdo)




LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)

C-157-05