REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2DO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, Veinticinco de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora abogado GARDENIA BEATRIZ VALERA, Inpreabogado N° 78.845, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sigue el Ciudadano SALVATORE RICCI SAN GREGORIO, contra la Ciudadana LOISE YAREUMI VARELA VELASQUEZ , al inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° y letra 4-D, que forma parte del inmueble signado con el N° 133, ubicado en la calle Independencia del Barrio Santa Ana, Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Alcántara; SUR: Con casa de pertenencia ubicada en el mismo terreno y que da hacia la calle Independencia; ESTE: Con casa que es o fue de Eusebio González y OESTE: Con el apartamento 3-C, propiedad de la parte demandada, según titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 20, folios 65 al 68, protocolo primero, tomo 8, también se encuentra presente el ciudadano ERNALDO JOSE REYES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.924.383, en su carácter de representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipios Girardot del estado Aragua. El Tribunal dio los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identificó como Atay Morales Carla Lissette, titular de la Cédula de Identidad No. 15.737.941, a quien el Tribunal notificó de la presente medida, permitiendo dicha ciudadana la entrada al Tribunal al interior del inmueble, y manifestando que tenía recogida sus pertenencias y objetos personales, por que estaba mudándose a una vivienda ubicada en la Calle Urdaneta N°. 03, Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua, y voluntariamente procedió de inmediato a retirar el resto de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, que según inventario del Tribunal son los siguientes: Dos cajas de cartón contentivo de utensilios de cocina, Un juego de recibo tapizado en tela estampada; Dos cajas de cartón contentivas de ropas varias, Cuatro sillas; Dos mesas de noche; Dos cajas de cartón contentivas de libros; Un modulo de metal; Un radio portátil marca Helix, color negro; Una cesta de mimbre contentiva de objetos varios; Una bolsa contentiva de ropa; Una rinconera color negro; Una nevera color blanco; Una cocina color blanco de cuatro hornillas; Una platera de madera color marrón; Un gabinete de tablopan forrado en formica; Una mesa de metal; Una caja de cartón contentiva de artículos de cocina; Una silla de semicuero color marrón; Un escaparate de madera de pino contentivo de ropa usada; Un mueble de madera color verde; Una cama individual de pino; Dos ventiladores de mesa; Un televisor color gris; Una caja de cartón contentiva de lencería. Todos los bienes antes señalados se encuentran en regular estado de conservación: De inmediato el Tribunal en cumplimiento de su misión y retirados todos los bienes por la ciudadana notificada, declara Secuestrado el inmuebles antes identificado en la presente acta, y hace entrega del mismo al ciudadano SALVATORE RICCI SAN GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.010, en la persona de su representante judicial abogado GARDENIA VALERA, Inpreabogado N° 78.845, a quien el Tribunal a cuerda tomarle el juramento de ley. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogado GARDENIA VALERA, expone: Aceptó en nombre y representación del ciudadano SALVATORE SRICCI SAN GREGORIO antes identificado, el cargo de depositario del inmueble objeto de la presente medida, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El tribunal le hace la advertencia a la ciudadana depositaria que el inmueble no podrá ser vendido, ni disponerlo en arrendamiento hasta tanto no finalice el juicio, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 4:45 de la tarde. Termino se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA Y
DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
(Fdo.)
LA NITIFICADA
(Fdo)
LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo.)
C-03-2006