En el día de hoy, Veinticinco de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la apoderada actora abogado MARY FELICIA TOVAR, Inpreabogado N° 40.007, del funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadano ERNALDO REYES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.924.383, fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al inmueble ubicado en la Avenida Principal del Barrio El Toro, Las Delicias, Edificio Zea, N° 03, Apartamento N° 06, planta baja, sin puesto de estacionamiento, Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo atendido por una persona que se identificó como RUIDO CASTILLO ADELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.187.961, a quien el Tribunal notificó de la presente medida, y a la vez le hizo la advertencia que de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, ha quedado citada de manera presunta, y que debe comparecer al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a darse por enterado del juicio en su contra y ejerza su derecho a la defensa en la causa distinguida con el N° 7700. En este estado se hizo presente el abogado FERDINANDO TOMASO, Inpreabogado N° 17.516 asistiendo a la ciudadana demandada RUIDO CASTILLO ADELA antes debidamente identificada, y expone: Aun cuando no estoy de acuerdo con la medida que se me esta practicando, debido a que el demandante efectuó una oferta del inmueble arrendado, en el sentido de venderme el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal , la cual hasta el presente momento no ha honrado, es decir no ha cumplido, de lo cual dejo expresa constancia y me reservo las acciones legales pertinentes en relación a la referida oferta. Así mismo solicito al Tribunal se me otorgue un tiempo prudencial para desalojar el inmueble arrendado en forma voluntaria y por mis propios medios, es todo. En este estado la apoderada actora, abogado MARY TOVAR antes identificada expone: Vista la exposición formulada por la ciudadana ADELA RUIDO asistida de su abogado, mi representado le realizó la oferta del inmueble hace más de una año, tiempo más que suficiente para que ella materializará la oferta, igualmente en cuanto al requerimiento de que se le conceda un tiempo prudencial para desalojar el inmueble, me opongo al mismo, y solicito al Tribunal que se siga ejecutando esta medida. En este estado la ciudadana demandada asistida por su abogado FERDINANDO TOMASO expone: Le aclaro a la apoderada judicial de la parte actora que el tiempo prudencial solicitado fue hecho por la ciudadana ADELA RUIDO y no por mi persona, y el mismo se refiere al tiempo que considere el Tribunal, para que en el día de hoy proceda a retirar los bienes de mi propiedad y dejar el inmueble desocupado de bienes y de personas. Así mismo en cuanto a la oferta hecha por el arrendador, la cual reconoce su apoderada judicial en este acto, no cumplió con la normativa legal establecida por la ley de arrendamiento inmobiliario, en el sentido de que la misma debió haberla efectuado el arrendador a mi persona, por documento autentico, y no como efectivamente lo hizo el arrendador por un simple documento privado, el cual en nada me ha servido parta realizar las gestiones necesarias con la finalidad de adquirir el inmueble, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutada asistida por su abogado, le advierte que ella tiene el tiempo que requiere para retirar ella misma sus bienes, como ella misma lo ha indicado, pero que debe proceder a comenzar hacerlo inmediatamente, ya que desde que el Tribunal se constituyó en el sitio se ha perdido bastante tiempo. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria judicial a la Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, y como perito avaluador al ciudadano CASTILOO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.374, quienes estando presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Tribunal con la asesoria del perito designado deja constancia de los bienes que van a ser retirados por la ciudadana notificada, los cuales son los siguientes:Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puesto, y dos muebles individuales; un juego de comedor color caoba de forma rectangular con tope de vidrio de seis sillas tapizadas en tela; un equipo de sonido marca AIWA modelo CX-NA999U, sin serial visibles; una mesa de tablopan forrada en formica color negro con cuatro entrepaños; 15 cuadros de diferentes formas, modelos, tamaños; dos mesas una con estructura de hierro y tope de vidrio, y otra en madera con tope en madera; un televisor marca DAEWOO a color, de 27 pulgadas sin serial visible, Una cama matrimonial con basa de madera con sus colchones; Un ventilador de pedestal color negro, marca FM, usado en regular estado de conservación; Un televisor marca SAMSUMG, de 20 pulgadas se ignora su funcionamiento; un VHS color negro; una mesa con estructura de hierro en tablopan, forrada en formica; Un mueble en madera forrado en formica, color blanco; Una cama individual; Un ventilador con pedestal; color negro y rojo; una silla en madera color blanco; Una nevera color blanco, marca MABE; Un mueble en madera con dos puertas y dos gavetas; Una cocina color blanco con cuatro hornillas sin marca; Una lavadora color blanco y amarillo; Un mueble de tablopan forrado en formica, color gris con beige; Una mesa de tablopan forrada en formica color madera con estructura de metal. El perito deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida presenta las siguientes características: Techo de concreto armado, en buen estado de conservación, amerita mantenimiento de algunas áreas, paredes en bloque de arcilla, con acabado liso, en regular estado de conservación, presenta filtraciones en diferentes áreas, pintura a base de caucho en regular estado de conservación, piso de granito vaciado en regular estado de conservación, instalaciones eléctricas en regular estado (empotrada), instalaciones sanitarias, en regular estado, presenta rayones, y algunas áreas están rotas, y se le asigna un valor aproximado, tomando en cuenta su ubicación en la zona. Metros de construcción y su estado físico, de BS. 30.000.000, 00. En este estado el Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana notificada, y previo avaluó del inmueble por el perito designado, declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado e identificado, y hace entrega del mismo a la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIZ CASTILLO, quien expone: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito e identificado y secuestrado por este Tribunal. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:00pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADA ACTORA

(Fdo.)
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
(Fdo)



LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo)