En el día de hoy, Treinta y uno de Enero del año dos mil seis siendo la 1:00 del medio día, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del Apoderado actor, Abogado PABLO SOLORZANO, Inpreabogado N° 51.113, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, con motivo del juicio de VÍA EJECUTIVA Incoado por el Abogado PABLO SOLORZANO antes identificado, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES PESO INPESOCA C.A., CONTRA los Ciudadanos CESAR JESUS DIAZ PEREZ, TOMASA PEREZ DE DIAZ, y NUBIA ESPERANZA DIAZ PEREZ, , al inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en la Calle Brasil, Barrio Coromoto, Municipio Páez (ahora Girardot) de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, distinguida con el N° 47, enclavada en un terreno Municipal que mide UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (221,77 Mts. 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Maria Efigenia Pérez de Pérez, 33,10 SUR; Tomas Ramón Melian , en 3310 Mts., SUR; Con Calle Brasil que es su frente, 6,80 Mts, como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de Junio 1965, anotado bajo el N° 95, protocolo primero, tomo 01, también se encuentran presentes en este acto los auxiliares de justicia, representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.177, el perito avaluador Ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.374 ambos debidamente juramentados. El Tribunal en cumplimiento de la comisión procedió a dar los tres toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona alguna, y de inmediato declaro EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las bienhechurias antes señaladas e identificadas hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.288.799,64), la cual comprende el capital adeudado de Bs. 30.800.000,00 más la cantidad de Bs. 1.006.133,28 por concepto de Seis meses y dieciséis días de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual hasta el 26 de Septiembre del año 2005; la cantidad de Bs8.166.666,56 por concepto de cláusula penal, gastos de cobranza extrajudicial, daños y perjuicio y honorarios de abogados, calculados hasta el 26 de Septiembre del año 2005, más la suma de Bs. 6.143.199,96 por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en un 25% y se hace entrega del inmueble embargado a la depositaria Judicial La Nacional C.A. , en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien encontrándose presente expone:” Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito y Embargado Ejecutivamente, por este tribunal. De inmediato el perito designado expone: Por cuanto no tuve acceso al interior del inmueble y tomando en cuenta el estado de deterioro que presenta el mismo en su parte exterior, se le asigna un valor aproximado de Bs. 35.000.000,00 es todo. El Tribunal decreta la despocesion jurídica de los ejecutados, acuerda oficiar lo conducente al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y motivado a que en el inmueble no se encontró ninguna persona a quien notificar de la misión del tribunal, se acuerda librar Cartel de Notificación y colocarlo a las puerta del inmueble, a los fines de su conocimiento a sus propietarios u ocupantes. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:15 de la tarde. Todo lo enmendado vale.-
EL JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)
LA APODERADO ACTOR,
(Fdo)
ELREPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIO, EL PERITO
JOSE FELIX CASTILLO IVANHOE A. CASTILLO R.
(Fdo) (Fdo)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON
C-10-2006
|