REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLÍVAR Y TOVAR.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°.-
Por recibido Oficio Nro. 297-05, de fecha: 04-11-2005, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexando Comisión conferida a ese Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, signada bajo el Nro 911-05, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) que sigue el Ciudadano: José Salina contra el Ciudadano: Antonio Chirinos Medina, en la cual se decretó Medida de Embargo Preventivo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada, ordena anotar en el Libro de Comisiones y Libro Índice llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 64-05.- Este Tribunal Ejecutor fijará la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG.-
Com. 64-05.-
Exp: 05-12865.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°.-
Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 64-05.-Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG.-
Com 64-05
Exp: 05-12865.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIESCIESEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°.-
Vista la diligencia consignada por la Abogada: Soraya Ramírez Bello, quien en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, solicita al Tribunal se fije la oportunidad para la realización de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa, asimismo informa que el vehículo objeto de la Medida se encuentra en los Galpones ubicados en la Zona Industrial de la Mora, en vista de que sobre el referido vehículo ya pesa un Embargo, por lo cual esta bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., al mismo tiempo consigna copia simple del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua donde se evidencia el Embargo al cual hace mención. Se le dio entrada, se ordena agregar a los autos de la comisión y se acuerda fijar el traslado para el día 17-11-2006, a las 9:00 a.m. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/fm.-
Com: 64-05.-
Exp: 05-12865.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°.-
Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que no compareció el Abogado de la Parte Actora, ante este Tribunal en el día de hoy 17-11-2005 a la hora fijada 9:00 am, para la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, motivo por el cual se ordena el archivo de la presente comisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/Adg/yl.
Com. 64-05
Exp: 05-12865.-
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PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EL CONSEJO: DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°.-
Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que hasta la presente fecha, no ha comparecido el Abogado de la parte actora ante este despacho, en solicitud de nueva oportunidad para la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, motivo por el cual se ordena mantener el archivo de la presente comisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
ECGB/AdeG/yl.
Com. 64-05
Exp: 05-12865.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° Y 146°
Vista la diligencia consignada por la Abogada: Zoraya Ramírez Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.142, con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual solicita a éste Tribunal, se sirva fijar oportunidad para materializar la medida, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, agrega a sus autos, y acuerda fijar la oportunidad de la medida para el día: 25-01-2.006 a las 11:20ª.m., asimismo acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
DRA. ANA MAYERLIN RAMOS ARANGUREN.-
La Secretaria.-
Adriana A. de García.-
AMRA/AdeG/yl.-
Com. 64-05
Exp: 05-12865.-