Acta Nro. 634-06

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 A.M., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Preventivo, en el juicio que por cobro de Bolívares tiene incoado la Sociedad Mercantil: EL NUEVO “2000 C.A”., contra la Sociedad de Comercio: MEGA EPOCA C.A.; según Comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexa a oficio Nro. 4430-12 de fecha 10-01-06, Auto dictado por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 18-01-06 y según diligencias suscrita por la Parte Actora en el mismo día de hoy. Se deja< expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Abogado: RAFAEL ANTONIO BLANCO GALÍNDEZ, Inpreabogado Nro. 22.352, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora. Se designa como depositaria judicial a la Depositaría Judicial La Nacional C.A., de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el Nro. 46, Tomo 605-A; representada en este acto por el ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.029.084, representación ésta que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano: LEHERMAN ALEXIS HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.275.216, quienes estando presentes en este acto, se les notificó sobre las designaciones recaídas sobre sus personas y expusieron: “Aceptamos las designaciones recaídas sobre nosotros y juramos cumplir con los deberes inherentes a los mismos. Se notifica de la Misión del Tribunal al ciudadano: ANTONIO HAUDJI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.050.471, quien debidamente asistido en este acto por la Abogada: ANA EMILIA LA ROSA COELLES, Inpreabogado Nro. 55.444, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.343.732, quien voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso del Tribunal hasta la parte interna del referido establecimiento comercial; y quien es el representante de la Empresa Demandada de autos, y expone: “Me doy por citado en nombre de mi representada y convengo en todos y cada uno de los puntos alegados en la Demanda que dio origen a esta Medida Preventiva y pago en este mismo acto, la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.740.141,80 Bs) a la parte Actora, y l remanente, es decir, la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (2.740.141,80 Bs), ofrezco pagarlo a la parte Actora, en un lapso de quince (15) días calendarios continuos consecutivos contados a partir de la presente fecha exclusive.- Seguidamente la parte Actora solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Acepto el Pago realizado en este acto por la parte Demandada y la oferta de pagar el remanente en el lapso ofrecido; y solicito al Tribunal que se abstenga de continuar materializando la presente Medida y mantenga en su poder el presente exhorto, hasta tanto se cumpla en su totalidad con el presente convenimiento realizado en este Acto. Es todo”.