En horas del despacho del día de hoy, 25 de Enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Abogados EDYTH YAMILE SANCHEZ CHAPARRO y FELIX RAFAEL ARCILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.344 y 61.761 respectivamente, en la siguiente dirección: Calle Gran Democrática, entre Rivas Dávila y 23 de Febrero N° 163-B, según factura de Elecentro, Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la ciudadana JULY MARINA JARDINES COLMENARES en contra de la ciudadana HARUMI DEL VALLE GOMEZ, según expediente N° 10957. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un grupo de ciudadanos, de entre las cuales presentaron su identificación las siguientes personas: Daría Yracema Romero Nieves, cédula de identidad N° 10.458.875 y Ana Lirisol Cortez Orellana, cédula de identidad N° 6.024.254, quienes fueron notificados de la práctica de la medida siéndoles leído el contenido de la comisión. Dichas notificadas se hicieron asistir por la Abogada Odaliz Ronzales Pita, Inpreabogado N° 60.895. En este estado, los apoderados actores, Abogados Félix Rafael Arcila y Edyth Yamile Sánchez Chaparro, Inpreabogados Nros. 61.761 y 61.344 respectivamente, expusieron: Señalamos para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una máquina de coser, recta, de una aguja para cocido de cuello marca Júpiter, modelo BR-500-3, sin enchufe, en regular estado de conservación y operativa, sin serial visible, valorada en Bs. 2.000.000; 2) Una máquina collarete marca Siruba, modelo F007E, serial W222-356 en regular estado de conservación y operatividad y en regular estado de pintura, valorada en Bs. 1.190.000; 3) Una máquina collarete, marca Hauser spezial, modelo 562, serial 45620288, corrección 456202BB, en regular estado de funcionamiento, operatividad y pintura, valorada en Bs. 1.350.000; 4) Una máquina envivadora marca singer, serial AK57569, modelo 234, en regular estado de operatividad y mal estado de pintura, valorada en Bs. 4.500.000; 5) Una máquina collarete marca Typical, modelo AK32500, serial 020500110 en regular estado de operatividad, funcionamiento y pintura, valorado en Bs. 3.780.000; 6) Una máquina Overlock, marca Typical, modelo AN2000-5, serial 140441271, en regular estado de operatividad y pintura, con el brazo de apoyo fracturado, valorada en Bs. 3.100.000 y 8) Una máquina Overlock, marca Typical, modelo AN200-5, serial 140441488, en regular estado de operatividad y pintura, valorado en Bs. 3.100.000. Se complementa los datos del bien señalado bajo el número (3) con la indicación del serial N° 8764205, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 22.120.000 y me o nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de bienes formulado por la parte actora, declara Preventivamente Embargado los bienes especificados desde el número uno (1) hasta el ocho (8) y los coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por intermedio de su apoderado Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. En este estado, las notificadas, ciudadanas Daría Romero y Ana Cortéz ya identificadas, asistidas por la abogada Odaliz González, expusieron: Queremos dejar constancia de que la maquinaria embargada pertenece a la empresa Distribuidora Other, C.A., y en tal sentido eran objeto de una manifestación laboral presente desde el día 13 de Octubre del año 2005. Queremos manifestar que estamos conscientes de que la presente medida es solo un velo jurídico que quiere hacer aparentar la prenombrada empresa Distribuidora Other C.A., a través de terceros identificado en este caso como Harumi del Valle Gómez, situación de la que nos encargaremos de demostrar en la oportunidad legal correspondiente. Queremos dejar expresa constancia de que todas las máquinas embargadas se encuentran en perfecta operatividad para este momento, es todo. Cumplida como ha sido la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:45 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. A solicitud de los notificados se acuerda expedir copias simples y certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.

Los Apoderados Actores,
Dra. Edyth Sánchez.
Dr. Félix Arcila. Los Notificados, Daria Romero.
Ana Cortez.
El Depositario Judicial, La Abogada Asistentes,
Gustavo Fischer. Dra. Odalia González.
El Perito Avaluador,
Tomas Alvarado.
El Secretario,
Dr. José Girón.

Exp. 004/06.-
MAS/JG/re.-