En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de REENGANCHE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, sigue la ciudadana GLADYS CHANGIR GONZALEZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI, expediente N° 00-6624 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana CARMEN TERESA HERNANDEZ, abogada en ejercicio y aquí de tránsito, inscrita en el inpreabogado N° 38.433, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quién solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Presentes igualmente los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador y debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal. En este estado, el Juez procede a efectuar los toques de Ley en la siguiente dirección: “Urbanización Corinsa, avenida Alejandro Jiménez, Cagua-Estado Aragua, donde funciona el preescolar de la Unidad Educativa Agustín Codazzi, siendo atendidos por un ciudadano quién se identificó como RICARDO FELIX RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.249.571 y quién manifestó al Tribunal ser el Administrador del preescolar antes descrito. En este estado, siendo las 10:10 a.m., el Juez Ejecutor se comunicó telefónicamente con el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, hermano del notificado antes identificado y a quién el Juez Ejecutor le explicó de la misión del Tribunal, manifestando éste que se iba a comunicar con la abogada NANCY ARAUJO, quién llevaba el caso. En este estado, siendo las 10:20 a.m., el Juez se comunicó de nuevo con GERARDO RODDRIGUEZ, quién manifestó que le fue imposible comunicarse con la abogada NANCY ARAUJO, en virtud de que el celular se encuentra apagado y no consigue los teléfonos de su oficina. Así mismo, el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, solicitó al Tribunal un tiempo prudencial de media hora a los fines de buscar un abogado que le asista y en consecuencia hacer acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:30 a.m., se hicieron presente los ciudadanos GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.211.382, en su carácter de Administrador de la Unidad Educativa Agustín Codazzi y la abogada ZOILA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.038, quién asistirá en este acto al ciudadano GERARDO RODRIGUEZ y quién manifestó ser el esposo de la ciudadana CARMEN RITA BELLO TINEZ, Titular de la cédula de identidad N° 8.588.306, en su carácter de Directora Administrativa de la Compañía Anónima Unidad Educativa Agustín Codazzi, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/06/96, bajo el N° 23, tomo 769-A. En este estado, siendo las 11:45 a.m., este Tribunal concede un lapso de una (1) hora a las partes, a los fines de que lleguen a un convenimiento. Vencido como ha sido el lapso acordado, siendo las 12:35 p.m., la abogada ZOILA LOPEZ, expone: “Por cuanto se hace imposible la presencia física de la ciudadana CARMEN RITA BELLO, en su carácter de Directora Administrativa y siguiendo sus instrucciones telefónicamente, además de encontrase en este acto su esposo ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, quién se desempeña como Administrador, aceptamos reenganchar a la ciudadana GLADYS CHANGIR GONZALEZ, quién se desempeñaba en el cargo maestra, con una jornada laboral de: Lunes a Viernes comprendido en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y a cancelar los salarios caídos indicados en la comisión. Ahora bien, de conformidad con el Primer aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal no practicar la medida de Embargo Ejecutivo y solicito un permiso para que el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, se traslade a la ciudad de La Victoria, a los fines de buscar los recursos económicos y a la representante de la empresa para realizar un convenio de pago ante este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo la 1:20 p.m., la apoderada actora expone: “Vista la exposición de la parte demandada y por cuanto se ha mantenido una conversación en términos cordiales con la misma, manifiesto mi conformidad con lo solicitado y por cuanto he observado que no hay bienes muebles que embargar, solicito al Tribunal se sirva trasladar a su sede física a los fines de materializar el convenimiento planteado, es todo”. En este estado, siendo la 1:30 p.m., este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda: a). Aceptar la asistencia jurídica de la abogada ZOILA LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada en esta acta, de conformidad con el artículo 168 Primer aparte del Código de Procedimiento Civil. b) Autorizar el retiro del ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, a la ciudad de La Victoria e incorporarse al presente acto en la sede física del Tribunal Ejecutor y c) Se acuerda el traslado de este Tribunal a su sede física, es todo”. En este estado, siendo las 2:30 p.m., encontrándose el Tribunal en su sede física, en virtud de que ambas partes, acordaron previamente reenganchar a la trabajadora ya descrita a su sitio de trabajo el día 24/01/06, a las 6:45 a.m., y haciendo acto de presencia la ciudadana CARMEN RITA BELLO, en su carácter de Director Administrativo de la empresa ya descrita y a los fines de llegar a un convenio de pago sobre los salarios caídos ordenados a pagar convengo: “1) Reenganchar a la trabajadora el día 24/01/06, en virtud de que es necesario hacer el ajuste en la nomina para crear un nuevo cargo ya que la vacante de ella se encuentra ocupada y por tratarse de un preescolar. 2) En pagar la cantidad de Bs. 8.000.000,00 que serán cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 2.000.000,00 en efectivo, en este mismo acto y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 6.000.000,00 que serán cancelados bimensual por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 cada uno los días 31/03/06 y 31/04/06, los cuales serán cancelados en la sede del Tribunal de la causa, en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y 2:00 p.m., dejándose constancia mediante diligencia. 3) En cuanto a los honorarios profesionales de abogados convengo en cancelar la cantidad de Bs. 1.400.000,00 en 30 días contados a partir del día de hoy, 19/01/06. Seguidamente la parte actora expone: “Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada y una vez que ha sido suspendida la practica de la medida de embargo ejecutivo en virtud del presente convenimiento quedándose por entendido que el incumplimiento de algunos de los pagos antes descritos o del mismo reenganche se tomará como plazo vencido los lapsos del presente convenimiento y se solicitará la totalidad de la deuda o la ejecución del presente convenimiento, es todo”. En este estado, siendo las 3:20 p.m., ambas partes exponen: “Solicitamos la homologación del presente convenimiento de pago al Tribunal comitente, es todo”. Visto el convenimiento planteado por la partes, este Tribunal se limitó a notificar a la parte demandada que debía cancelar los honorarios del experto según indicación de la comisión en virtud de que este Tribunal no recibió indicación precisa a quién debía cancelársele el pago. En este estado, siendo las 3:45 p.m., este Tribunal deja constancia que la parte actora recibió la cantidad de Bs. 2.000.000,00 siendo su forma de pago en efectivo y otra mediante cheque, la cual se anexará a la presente acta a los fines de su certificación. En este estado, siendo las 3:50 p.m., este Tribunal deja reenganchada a la trabajadora ciudadana GLADYS CHANGIR GONZALEZ, a su sitio de trabajo para desempeñar el cargo de maestra de lunes a viernes, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., devengando un salario de Bs. 8.000,00 diario aproximado. Asimismo este Tribunal deja constancia que se consignó copia simple del cheque y de la sentencia. De igual manera este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo el día de hoy, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes y haber efectuado el reenganche. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda cerrar la presente acta siendo las 5:15 p.m. es todo”. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ R. (Fdo y sello)
LOS NOTIFICADOS.
GERARDO RODRIGUEZ. (Fdo)
CARMEN BELLO. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA.
ZOILA LOPEZ. (Fdo)

LA TRABAJADORA.
GLADYS GONZALEZ. (Fdo)

APODERADA ACTORA.
CARMEN HERNANDEZ. (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)



EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)



Exp. 01-1901-919-05.