REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Enero de 2007

ASUNTO: KP02-L-2006-1965

PARTE ACTORA: UVENCIO DE JESUS YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.609.678.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCELO VASQUEZ ABARCA y GILMAR JOSEFA MONTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.50.859 y 102.177, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARPUB DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de enero de 2007 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano UVENCIO DE JESUS YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.609.678, actor en este proceso asistido por los abogados MARCELO VASQUEZ ABARCA y GILMAR JOSEFA MONTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.50.859 y 102.177, respectivamente y por la parte demandada ARPUB DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano ALFREDO JOSÉ ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 9.544.297, asistido por la abogada ODETTE NOTTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.345. Dándose inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado a un acuerdote conformidad con lo establecido en le artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar ala demandante, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), a favor del ciudadano UVENCIO DE JESUS YUSTIZ.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en dos partes, la primera por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00) el 25 de enero de 2007 y la segunda por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) para el 25 de febrero de 2007, por ante la URDD Civil en el Edificio Nacional a las 2:00 pm.- .

TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), y expone a su vez, que con el pago ofrecido, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones y los derechos derivados de la relación laboral que los unió.

CUARTO: Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento de los pagos pendientes, habrá derecho para la parte demandante de solicitar la ejecución forzosa.

QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta. Emítase copia de esta acta a las partes-

El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada