REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-1709
PARTE ACTORA: JOHAN JAIRO PEREZ, JUAN CARLOS CASTILLO COLMENAREZ Y JULIO GUTIERREZ

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el I.P.S.A Nro.28.386

PARTE DEMANDADA: PROSOL ETT C.A. Representada por el Abg. JULIO CESAR DIAZ inscrito en el I.P.S.A 104.202

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA Representada por la Abg. MARIELA YANEZ inscrito en el I:P.S.A N°_ 26.835


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de enero de 2007 siendo las (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandantes ciudadanos Johan Jairo Pérez Pérez, Juan Ramón Castillo Colmenarez y Julio Gutiérrez, titulares de las cedulas de Identidad Nro- 15.884.715, 7.425.449 y 15.305.240, respectivamente, su apoderado judicial Abg. Antonio Marcano, inscrito en el I.P.S.A N° 28.386; por la parte demandada PROSOL ETT C.A. el Abg. Julio Díaz y por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA la Abg. Mariela Yánez. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con el Juez llegan al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso; por lo que la codemandada PROSOL ETT C.A. asume la totalidad de las obligaciones generadas por la prestación de servicio y ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), eximiendo así de toda responsabilidad a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en un único pago el 8 de febrero de 2007 por ante la URDD Civil en el Edificio Nacional a las 2:00 pm.- .

TERCERO: En este estado el apoderado judicial de los demandantes manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), y expone a su vez, que con el pago ofrecido, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.

CUARTO: Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento del pago pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.

QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta. Emítase copia de esta acta a las partes-
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Parte Demandante Parte Demandada