En el día de hoy, Domingo 01 de Enero de 2005, siendo las cinco (5:00 pm) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. FRANCY SCHLAEPFER, Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXX, a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que no, por lo que se le designa defensor Público, Abog. JESUS SILVA, defensor de guardia, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este estado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXX, identificado en las actas consignadas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que el mismo fue aprehendido el día 01-01-06 por funcionarios del orden público de la Comisaría de Caña de Azúcar, a quien le fue incautado un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, sin seriales visibles, con un proyectil incrustado en el cañón, cromado con cacha de manera de color marrón, y de igual manera se le incautó tres (03( tarjetas de uso bancario. En virtud, de lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y solicito se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de profundizar en la investigación y acuerde las medidas cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b y c Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: “Cedo la palabra a mi defensor, es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al representante legal, ciudadana LUZ ELENA VERGARA, quien intervino y manifestó: “Esa arma es del señor LUIS CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.856.739, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, casa 21, vereda 12, teléfono 0414-5533428, quien la tiene como arma de colección y esta dispuesto a declarar a los fines de esclarecer los hechos, es todo”. La Defensa Pública Abg. JESUS SILVA, seguidamente expone: “A pesar de que mi defendido, se acogió al Precepto Constitucional, no debe tenérsele que ha aceptado los hechos que le imputa la representación Fiscal, sino que se le tenga como inocente, hasta tanto se corrobore lo o se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar me acojo a la solicitud Fiscal, es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En efecto, el adolescente fue aprehendido por autoridades policiales adscritas a la Comisaría Caña de Azúcar, quienes se desplazaba por la zona, avistaron al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, le dieron la voz de alto, incautándole un arma de fuego. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de el adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal provisional de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” consistente el literal “b” a la obligación de someterse al cuidado y supervisión de su representante legal, ciudadana: LUZ ELENA VERGARA RUIZ, titular de la cédula de identidad No.V-6.309.671, quien estando presente manifiesta su aceptación en el cumplimiento cabal de la medida acordada.CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO:: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 6:00 horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL ADOLESCENTE,

LA REPRESENTANTE LEGAL LA SECRETARIA

ABG. LEYDIS SANCHEZ
CAUSA 1CA/1205-05