En el día de hoy, Martes Diez (10) de Enero de 2006, siendo las cuatro y treinta (04:30 PM) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de trabajo y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. VERÓNICA BELEN GONZALEZ, Fiscal (Aux.) 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado de los Adolescentes: XXXXX Y XXXXXX, a quienes se interrogan si tienen abogado que los asista, manifestando que no, por lo que se le designa defensor Público, Abog. ROSARIO ANABEL OJEDA, defensor de guardia, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos de este estado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, toda vez que de las actuaciones se desprende que en el día de ayer 9-1-06, a eso de las 10:00 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de La Coromoto del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar cruce con Calle Río Guey y fueron informados por un ciudadano que se identificó como Daniel Monsalve de que unos adolescentes bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su teléfono celular marca Motorola, Modelo V-810, serial 232J0440, cuando se encontraba en el interior del bar. la Zulianita, ubicado en Avenida Bolívar cruce con Río Guey de esta ciudad, al realizar un recorrido con la victima por las inmediaciones del lugar los funcionarios logran aprehender a los adolescentes que hoy presento y al practicarles la revisión corporal logran incautarle al adolescente XXXXXXXXXXX, en su mano derecha el teléfono celular producto del robo, siendo trasladados a la Comisaría respectiva e informada esta Fiscalía; en virtud de lo expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerde a los adolescentes imputados Medida Cautelar Menos Gravosa establecida en el articulo 582 en sus literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXX, (retirando de la sala a los otros dos adolescentes) quien seguidamente expone: “Yo andaba con los otros dos chamos, el muchacho mas alto confundió a ese señor con los hermanos del que mataron a su papá, en eso el le dijo un poco de cosas y ese señor se asustó, el señor salió del bar la Zulianita y nosotros salimos, después el señor entró y nosotros también, ese señor puso el celular en la mesa y Jesús discutía con el porque decía que ese señor había matado a su papá, yo estaba al lado y ese señor asustado le dio el celular a Jesús, después cuando vamos saliendo llegó la policía y nos detuvieron, es todo . Se retira al adolescente exponente y se ingresa a la sala al adolescente XXXXXXXXXXX, (junto a su representante ciudadana Ana Luisa García) quien expone: “Nosotros estábamos en el bar la Zulianita y los chamos estaban bebiendo, Jesús vio a un señor que estaba allí y se le acercó, creo que ese señor se asustó todo y le entregó el celular, una señora que atiende allí yo la vi cuando fue a llamar y creo que llamo a la policía, yo dije me voy a llamar a un taxi, en eso que salgo llegó la policía y supuestamente sale el señor y dice que lo amenazamos y que le quitamos un celular, creo que lo que hubo fue una confusión, Jesús le pidió disculpas al señor y él las acepto, entonces los policías se pusieron bravos con el señor y ese señor denunció, y nos dejaron detenidos, es todo”. Seguidamente la representante Legal, Ana Luis García, expuso: “Yo hable con ese señor y me dijo que no iba a denunciar porque pensaba que era una confusión, pero estando hablando conmigo habló con alguien por teléfono y le dijeron que tenía que denunciar y por eso puso la denuncia, es todo”. Seguidamente este Tribunal retira al adolescente exponente junto a su representante legal e ingresa a la sala al adolescente XXXXXXXXXXX, se le cede la palabra y expone: “ Yo fui a comprar unas arepas y vi a ese señor en la esquina, él se metió para el Bar la Zulianita y yo me metí y me le senté al lado porque lo confundí con un familiar del que mató a mi papá, le ofrecí una cerveza y le dije tómatela y él se asustó y me entregó el celular, yo lo agarré cuando salí del lugar llegaron unos funcionarios policiales yo le entregue el celular al policía, pero todo fue una confusión, ese señor se asustó y pensó que lo queríamos robar, pero yo solo lo confundí como dije antes, después me di cuenta que no era y le pedí disculpas, es todo”. Seguidamente presentes todos los adolescentes en la sala se le cede la palabra al Defensor Público, Abg ROSARIO ANABEL OJEDA, quien expone: Revisadas las actas y vista la exposición Fiscal, así como lo expuesto por mis defendidos y visto que el delito imputado no amerita Privación de Libertad, solicito Medida Cautelar conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “c” para el adolescente XXXXXXXXXX y para los otros dos adolescentes por cuanto se observa que nada tienen que ver en estos hechos solicito su libertad plena, de igual manera esta Defensa solicita al Tribunal que se inste al Ministerio Publico para que declare a la victima y que narre los hechos tal cual como sucedieron por cuanto hay incongruencia entre lo denunciado y lo señalado por los funcionarios aprehensores, todo en aras de la búsqueda de la verdad que debe ser el norte de todo proceso penal, es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En efecto, los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de La Coromoto del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, poco después de haberse suscitados los hechos, asimismo al adolescente Jesús Alberto López Jaramillo le fue incautado el celular que le fue despojado a la victima. SEGUNDO: Se precalifica el presente hecho como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal para el adolescente XXXXXXXX y para los otros dos adolescentes como ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3º del Codigo Penal. TERCERO: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c”, para el adolescente XXXXXXXXXXXX, consistente el literal “b” a la supervisión y custodia de su representante legal, ciudadana DAISY COROMOTO JARAMILLO ZORRILLA titular de la cédula de identidad Nº 9.433.230, quien acepta en este acto el compromiso indicado y el literal “c” presentación periódica cada ocho días por ante este Tribunal, siendo su primera presentación el día Martes 17 del mes en curso, en horas de la mañana y para los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme al articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, siendo la primera presentación el día 10-02-06 a las dos horas de la tarde. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes desde la sede de este Tribunal- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cinco (05:00 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
JSM/cer-
CAUSA 1CA/1213-06
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