En el día de hoy, DOCE (12) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las cinco y treinta (5:50 PM) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de trabajo y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. VERONICA BELEN GONZALEZ y cumplido como ha sido por esta Funcionaria el traslado a este Juzgado el Adolescente imputado: XXXXXXXXXXX, quien manifiesta que no poseo recursos económicos para designar abogado, encontrándose de guardia la Abg. OLGA REGINA AZUZ, Defensor Publico adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Aragua, el Tribunal la designa y estando presente se da por notificado de la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputados establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolos de los hechos que se les imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXX, en virtud de que fue aprehendido por una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje por Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 01, Calle Principal de La Segundera, Cagua, Estado Aragua, los cuales avistan al adolescente que hoy presento quien andaba en compañía de otro ciudadano quien resultó ser mayor de edad y los mismos al percatarse de la comisión policial intentan darse a la fuga, es por ello que los funcionarios logran aprehenderlos y al practicársele la revisión corporal se le decomisa al adolescente un facsímil de pistola, pero es el caso que no es un arma de fuego de las señaladas en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de igual manera observa esta Representación Fiscal que el adolescente XXXXXXXXX no se encuentra incurso en ningún delito de los tipificados en el Codigo Penal, por la cual solicito se le acuerde libertad plena a dicho adolescente desde la sede de este Tribunal, y a quien presento ya que el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé que una vez detenido un adolescente debe el Ministerio Publico presentarlo ante el Tribunal de Control. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “No voy a declarar y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Abg. OLGA REGINA AZUZ, quien seguidamente expone:” Esta Defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Visto que la Fiscalía no imputa delito alguno y solicita la LIBERTAD PLENA del adolescente XXXXXXXXX, la misma se acuerda y se hace efectiva desde la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las seis horas de la tarde (6:00 P.M.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTIN.-
LA FISCAL (AUX) 17º DEL MINISTERIO PUBLIC
LA DEFENSORA PÚBLICA


EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA Nº 1.C.A./1215-06