En el día de hoy, Viernes 13 de Enero de 2006, siendo las cuatro (4:00 pm) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de trabajo y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg.,VERONICA BELEN GONZALEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXX, asistido en este acto por el Defensor Público, ABOG. JESUS SILVA. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, virtud de que en fecha 12 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las tres de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Los Olivos, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quienes se encontraban haciendo labores de patrullaje en el sector de los Olivos Nuevos específicamente en la calle Soublette, cuando visualizaron al adolescente quien al percatarse de la presencia policial salio corriendo y se introdujo a un local comercial denominado Restauran Los Olivos, los funcionarios lo siguen y logran aprehenderlo y al practicársele la revisión corporal se le incauta una arma de fuego tipo pistola, calibre 380, marca Bryco Jennings, modelo 48, color cromada, siendo testigos de dicha aprehensión así como el decomiso del arma los ciudadanos Ramiro Perdomo y Maria Celina Rodríguez de Perdomo. En virtud de lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal solicito se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación y acuerde las medidas cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales c y g, ya que este delito es grave por cuanto se hizo una reforma y esta arma podría ser utilizada para cometer un hecho punible mas grave, asimismo el adolescente es reincidente ya que tiene otra causa y eso puede considerarse que no asumido realmente su situación y es por ello que solicito la medida antes señalada. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone:”No voy a declarar y le cedo la palabra a mi Abogado Defensor. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JESUS SILVA, quien seguidamente expone: “Oída la manifestación de mi defendido en cuanto a que se acoge al precepto constitucional es con la intención de preparar una mejor defensa y no es porque sea responsable de los hechos imputados, es por ello que solicito al Tribunal que se tenga como inocente hasta tanto una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario y en cuanto al señalamiento de que mi defendido tiene otra causa, quiero señalar que se está juzgando es por esta causa y no por esa que señala la Fiscal del Ministerio Publico y en cuanto a la medida solicitada, pido al Tribunal que se desestime el literal g, ya que con los literales b y c es suficiente porque mi defendido puede venir a este Tribunal cuantas veces sea requerido y cumplir con lo que se le imponga. Es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA. En efecto el adolescente imputado es aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Los Olivos En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de el adolescente. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal ,el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c” y “g” el literal “c” a la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho días y en relación al literal “g” la presentación de dos (02) personas de conducta idónea que puedan constituirse en sus fiadores personales. TERCERO: Se precalifica el presente hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Penal. CUARTO: Se ordena el ingreso del adolescente imputado al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” hasta tanto se materialice la fianza personal impuesta. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 17” del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cinco (05:00 ) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR EL ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
JSM/cer-
CAUSA 1CA/1215-06