REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA



En fecha 25 de Agosto de de 2000, se dio inicio a la investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana CRUZ MINERVA VIVAS DE DIMUCCIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccionadle Caña de Azúcar del estado Aragua, sobre la presunta participación del adolescente: XXXXXXXXXXXXX en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 11-01-06, la Fiscal (Aux) 17 del Ministerio Público, Abog. VERÓNICA GONZALEZ, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en 25 de Agosto de de 2000, se dio inicio a la investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana CRUZ MINERVA VIVAS DE DIMUCCIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccionadle Caña de Azúcar del estado Aragua, sobre la presunta participación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña: XXXXXXXXXXX
SEGUNDO: Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE CINCO (5) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.
TERCERO: De conformidad con la fecha de nacimiento que aparece asentada en la partida de nacimiento correspondiente al imputado XXXXXXXXXXX, al momento de los hechos el presunto imputado tenía 11 años de edad, por lo que no pudo haber sido ser procesado en causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesaria una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano XXXXXXXXXX de 11 para el momento de los hechos, residenciado en la Urb. José Felix Ribas, sector 3, vereda 11, casa No. 04, Maracay, estado Aragua y como víctima XXXXXXXXXX, residenciada en la Urb La Fundación, manzana 09, tercera etapa, casa No. 17, Cagua, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D”, en concordancia con los artículo 28 ordinal 4 literal “g” del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA NO. 1CA SOL/249-06