REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto el contenido del escrito suscrito por la Abog. FRANCA POLONI, recibido en este Tribunal en fecha 18-01-06, en su carácter de defensor público de el ciudadano XXXXXXXXXXX, imputado en la causa N° 1CA/1140-05, referida a la PROLONGACIÓN DE LAS PRESENTACIONES del adolescente CADA TREINTA (30) DÍAS, este Tribunal Primero de Control, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 16 de Noviembre de 2005, fue presentado por ante este Tribunal el adolescente: XXXXXXXXXXXX, a quien se le acordó medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, entre las cuales, la señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días. SEGUNDO: Consta en los libros de registro de presentaciones (v) llevados por este tribunal, al folio 117, que el adolescente antes mencionada, ha cumplido con sus presentaciones regulares cada QUINCE (15) días, desde la fecha de su presentación. TERCERO: La defensa consigno constancia de estudios expedida por la Escuela Básica “MANUEL MORALES CARABAÑO”, donde se hace constar que el referido adolescente cursa el 7º grado de educación básica, en el presente año escolar, lo cual fue corroborado por este Tribunal, por lo que este Tribunal ACUERDA: Modificar el lapso de presentaciones de el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ ,

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,.

CAUSA N° 1C.A/1140-05