REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, presentó a los adolescentes, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, por ante el Tribunal Primero Control, solicitando se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 22 de Noviembre del 2002, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, este Tribunal en Audiencia de presentación decide imponerle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal“c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se acuerda fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación y presente acto conclusivo, previa solicitud de la defensa pública.
En fecha 17 de Enero de 2006, fue solicitado el Sobreseimiento Definitivo por parte de la Fiscalia 17 del Ministerio Público y remitida la causa principal a este Tribunal.

DE LOS HECHOS

El día 20 de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, se introdujeron en un lugar donde funciona como centro de trascripción y se abalanzaron contra la ciudadana ROSA MAITE CORONI SÁNCHEZ, quien se encontraba laborando en la misma, y la tumbaron, golpeándola en el piso, logrando apoderarse del celular que portaba, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos a la comisaría Base Aragua, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, que pasaban por el lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en fecha 21 de Noviembre de 2002, por acta de procedimiento suscrita por el funcionario Distinguido (PA) REYES DENNIS, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, BASE ARAGUA, sobre la presunta participación de el adolescente en el delito de ROBO Y LESIONES, previsto en el artículo 456 Y 414 del Código Penal
SEGUNDO: Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE TRES (3) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.
TERCERO Dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción penal prescribirá a los tres años cuando se trate de un delito de acción pública que no admita la privación de libertad,
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesario una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputados: los ciudadanos: XXXXXXX y XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA NO. 1CA 0523-02