En el día de hoy, Sábado 21 de Enero de 2006, siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por el Ciudadano Abg. COLMENARES JOSE, Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente; XXXXXXXXXXXX, a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que no, por lo que se le designa defensor Público, Abog. ANABEL OJEDA, defensor de guardia, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este estado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXX por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quién fue detenido el día 20-01-06 por funcionarios de la Comisaría San Miguel, aproximadamente a las cuatro y treinta de la tarde dentro de las instalaciones de la unidad Básica Nacional Simón Bolívar, ubicada en la Av. Aragua cruce con Av. Bermúdez, por una llamada telefónica de parte del funcionario Arraiz Gustavo, quien reside en la conserjería de la institución educativa, el cual tenia una novedad donde se encontraba involucrado él mencionado adolescente y se le había encontrado un paquete de papel de cuadernos a rayas contentivos de restos vegetales presuntamente marihuana haciendo entrega del mismo, solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde las medidas cautelar establecida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el estudio toxicológico a los fines de determinar si es consumidor Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXX, quien seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ANABEL OJEDA, quien seguidamente expone: La defensa se adhiere a la solicitud de medida Cautelar referida al literal c, así como a la solicitud de exámenes toxicológico, y estudios clínicos previstos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En efecto, el adolescente fue aprehendido por autoridades policiales adscritas a la Comisaría de San Miguel, por cuanto se le había encontrado un paquete de papel de cuaderno a raya contentivo de restos vegetales presunta marihuana. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal ,el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c” consistente en presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante este Tribunal TERCERO: Se precalifica el presente hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal. SEXTO: Se ordena la práctica de la experticía toxicológicos y estudios técnicos al adolescente. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce y treinta (12:00 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. COLMENARES JOSE
EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL

SILVA CORONOADO GLADYS

LA DEFENSA

ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA




LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MEDINA


Causa Nº 1CA-1218-06
YSM/YM