REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA



La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó al adolescente, XXXXXXXXXX, conjuntamente con el adolescente XXXXXXXXXXXX, por ante el Tribunal Primero Control, solicitando se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal , C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 06 de Marzo del 2003, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES; este Tribunal en Audiencia de presentación decide DECRETAR la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones referidas a la aprehensión de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, fue solicitado el Sobreseimiento Definitivo por parte de la Fiscalia 18 del Ministerio Público a favor del adolescente XXXXXXXXXX y remitida la causa principal a este Tribunal conjuntamente con escrito de ACUSACIÓN en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX


DE LOS HECHOS

El día 04 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente la 4:30 horas de la mañana, el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO BRAVO, estaba caminando por las inmediaciones de la plaza Bolívar de la población de Carmen de Cura, estado Aragua, cuando es abordado por el adolescente imputado XXXXXXX, quien le pidió un trago el licor que aquel bebía, como el ciudadano ANTONIO BRAVO, se negó el imputado empezó a agredirlo físicamente en compañía de otras personas, por otra parte el ciudadano MOISÉS MARTÍN TORRES HERNÁNDEZ, se encontraba en la lonchería Mariana, ubicada frente de la plaza Bolívar de la referida población, cuando observa que ANTONIO BRAVO estaba siendo golpeado por un grupo de jóvenes, por lo que intercedió para que lo dejaran de agredir, pero XXXXXXXXX, lo hirió en la espalda , con una botella partida. Posteriormente llegó a al lugar una comisión policial quienes detuvieron la pelea y trasladaron a la sede policial a los imputados adolescentes XXXXXXXXXX.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en fecha 04 de Marzo de 2003, por acta de procedimiento suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PA) PIMENTEL ASDRÚBAL ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Camatagua, sobre la presunta participación de el adolescente en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal
SEGUNDO: Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE TRES (3) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.
TERCERO Dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción penal prescribirá a los tres años cuando se trate de un delito de acción pública que no admita la privación de libertad,
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesaria una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputado: el ciudadano: XXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Cesa toda medida cautelar dictada en contra del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA NO. 1CA 0578-03