REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Abog. VERONICA GONZALEZ, por medio del cual solicita ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra de el adolescente: XXXXXXXXX, se observa: Que el delito presuntamente cometido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, se encuentra dentro de los delitos señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que permiten MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado adolescente ha sido el autor en la comisión del hecho punible, así como una presunción razonable, por la gravedad del delito y las circunstancias del caso, de peligro de fuga por parte de el adolescente, obstaculización en la investigación y peligro grave para los testigos; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 559 ejusdem, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÒN, en contra de el adolescente: XXXXXXXXXXX, antes identificado, debiendo la Fiscal del Ministerio Público presentarlos por ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase Orden Judicial de Aprehensión. Remítase la solicitud con sus resultas a la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Aragua.
La Jueza,
ABOG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
SOL.No.1CA/256-05