REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
Visto el escrito suscrito por la Abg. Verónica Belén González, Fiscal 17° del Ministerio Publico del estado Aragua, presentado en la Oficina del Alguacilazgo en fecha 17-01-06 y recibido en este Tribunal en fecha 23-01-06, mediante el cual solicita se le acuerde una prorroga por un lapso de Quince (15) días, a los fines de recabar los resultados de experticias en la causa Nº 1CA/558-02, para de esta manera finalizar con la investigación e interponer el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal para decidir lo solicitado observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01-12-05 se realiza audiencia para oír al Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las partes el Tribunal acordó un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Publico para concluir la investigación en la causa antes señalada y seguida a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX. SEGUNDO: En fecha 15-01-06 culminó el plazo otorgado al Ministerio Publico para interponer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. TERCERO: En fecha 17-01-06 la Fiscal 17° del Ministerio Publico introduce escrito de solicitud de prorroga en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cuya solicitud ingresa a este Tribunal en fecha 23-01-06. CUARTO: En fecha 20-01-06, este Tribunal acuerda solicitar la causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Publico a los fines de decretar el Archivo Judicial conforme a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes señalado este Tribunal considera que la solicitud de prorroga interpuesta por la Abg. Verónica Belén González, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Publico es extemporánea y lo procedente y ajustado a derecho es negar dicha solicitud, en consecuencia este Juzgado Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de Prorroga interpuesta por la Fiscal 17° del Ministerio Publico de este estado, por ser extemporánea. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ VASQUEZ
CAUSA N° 1CA-558-02
JSM/cer*