En el día de hoy, Miércoles 03 de Enero de 2006, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. VERÓNICA GONZALEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que si, indicando al Abog. TEOFILO BEZARA FAGRE, inpreabogado No. 5.498, con domicilio procesal en la calle Independiencia, casa No. 21-10. Cagua, estado Aragua, quien estando presente acepta la designación en él recaída. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código, en virtud de que el mismo en fecha 01-01-06, fue detenido por funcionarios de la comisaría San Francisco, por cuanto ese mismos día 01 de enero siendo las diez de la noche se recibió llamado del jefe de los servicios a los fines de que se trasladara una comisión policial a la calle nueve de Guayabal ya que se estaba presentando una riña, había una multitud e persona que había sido lesionados por un adolescente que con un listón de madera los había golpeado, a la ciudadana BELLO EILINT MARIANA, ocasionándole un hematoma en la cintura, la señora ORTIZ DEYERLEY ZULIA, manifestó que el adolescente la golpeó en el vientre y estaba embarazada y al adolescente XXXXXXXXX excoriación leve en el antebrazo izquierdo,. En virtud de lo antes expuesto, solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde las medidas cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXX quien seguidamente expone: Yo no le pegué con tabla a nadie , entre toditos me golpearon, todo empezó que fueron a comprarle a mi hermano con dos mil bolívares , ellos decían cinco mil y la señora me mentó la madre, golpearon la puerta, le lancé un golpe al muchacho , la señora estaba en el medio y la golpeé en la cabeza, me llevaron para la policía, una policía de nombre EXPOSITO, anotó cosas de más, era amiga la señora, dijo que si quería golpearme con ella, me dejaron en esa comisaría sin permitir pasarme nada de comisa ni visita de mis familiares, es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. TEOFILO BEZARA FAGRE, quien seguidamente expone:”Las constancias, dicen que las lesiones son leves, lo que significa que las personas lesionadas pueden volver a sus quehaceres diario pronto, solícito una medida Cautelar para el adolescente Casas, que es estudiante y tiene una conducta intachable, tuvo que defenderse .de las agresiones de estas personas Seguidamente la Representante legal, ciudadana MARIA HERMINIA CORDERO SILVA, titular de la cédula de identidad 8. 778.113, manifestó:” Los hechos ocurrieron en la calle 5. no en la calle 9, si agarramos un machete, era para que ellos se fueran, si no me destrozaría la bodega, otro en una bicicleta, le dijo a los otros, que fueran a ala bodega, la puerta la arrancaron, todo empezó porque el hijo de la señora, trajo dos mil no cinco mil, y se le dio el vuelto de Bs. 500, luego yo les entregué los cinco mil bolívares, para evitar problemas, pero regresaron con estas agresiones y golpearon a mi hijo, Es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto el adolescente fue aprehendido en el mismo momento y lugar donde ocurrieron los hechos En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad del adolescente. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “b” consistente en someterse al cuidado y supervisión de sus representantes legales ciudadanos JOSE MANUEL CASAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.792.796 Y MARIA HERMINIA CORDERO SILVA, titular de la cédula de identidad 8. 778.113, quienes se encuentra presentes en la sala y se compromete a supervisar a su hijo y el literal “c” referido a ala presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, siendo su primera presentación el 01-02-06 TERCERO: Se precalifica el presente hecho como. LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce y treinta (12:30 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL ADOLESCENTE,

LOS REPRESENTANTE LEGALES
EL SECRETARIO

ABG. LEYDIS SANCHEZ
JSM/jm-
CAUSA 1CA/1206-06