En el día de hoy, Miércoles 03 de Enero de 2006, siendo las cuatro (04:00 pm) horas de la mañana, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones PROCEDENTE DEL Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que si, indicando al Abog. TEOFILO BEZARA FAGRE, inpreabogado No. 5.498, con domicilio procesal en la calle Independencia, casa No. 21-10. Cagua, estado Aragua, quien estando presente acepta la designación en él recaída. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, y de SOBORNO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción de Funcionario, en virtud de que el mismo en fecha 01-01-06, fue detenido por funcionarios de la comisaría de Cagua, por cuanto ese mismos día 01 de enero, quienes se encontraban en el punto de control, avistaron al adolescente, quien trató de evadirlo y procedieron a chequear al adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le encuentra dos cedula de identidad, con la s siguientes característica Nº 19. 032.527 a nombre de XXXXXXXXX y una segunda a nombre de XXXXXXXXX Nº 19.834.467, y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, cantidad que ofreció a los funcionarios aprehensores, tratando de sobornarlos, los funcionarios señalan que unos de los billetes eran falso, se está presentando al adolescente en el día de hoy en razón de que hubo una declinatoria de competencia la cual tuve conocimiento en el día de hoy, solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde las medidas cautelar establecida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: Cedo la palabra de mi defensor, es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. TEOFILO BEZARA FAGRE, quien seguidamente expone: “Este es un caso insólito, él es albañil, y como quería trabajar para que le dieran el trabajo, presentaba la cédula de identidad de su hermano, la policía le quería quitar el dinero, por lo que decidí presentar el caso ante el Juez competente, presento la partida de nacimiento del mi defendido, solicito se le acuerde a mi defendido una medida cautela sustitutiva de la Privativa de Libertad. Seguidamente la Representante legal, ciudadana IRMA BERSABEL MONTOYA ARJONA titular de la cédula de identidad 8. 627.829, manifestó: ” Es mentira lo que dice los policías, es mentira, le pidieron a mi esposo que le diera dinero Bs. 200.000, para dejar en libertad a mi hijo, yo le dije a mi esposo que no tenía dinero, luego le digo a mi hijo donde está el dinero que tenía para hacer mercado, la inspectora me dijo como les dije ladrones, no me iban a soltar a mi hijo; el dinero lo engraparon y llevaron a mi hijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, eran los policías que me pedían dinero, Es todo”. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: No Se califica la FLAGRANCIA, en relación a los hechos que la fiscal precalificó como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, visto que en las actuaciones habían dos cédulas de identidad, una correspondiente al adolescente y otra al hermano de éste, hechos estos que no se encuentran tipificados como delitos. En relación al delito de SOBORNO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, establecido en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, se califica La Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se acuerda continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad del adolescente. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “b” consistente en someterse al cuidado y supervisión de su representante legal ciudadana, YRMA BERSABEL MONTOYA ARJONA, titular de la cédula de identidad 8. 627.829, quien se encuentra presente en la sala y se compromete a supervisar y vigilar a su hijo TERCERO: Se precalifica el presente hecho como. SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 63 de LA Ley Contra La Corrupción CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cuatro y treinta (4:30 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL ADOLESCENTE,


LOS REPRESENTANTE LEGALES

EL SECRETARIO

ABG. LEYDIS SANCHEZ
JSM/jm-
CAUSA 1CA/1206-06