REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, presentó al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXX, por ante el Tribunal Primero Control, solicitando se ACUERDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales, “B” , C y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02 de Enero del 2003, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal; este Tribunal en Audiencia de presentación decide precalificar los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de tipificado ene el artículo 472 del Código Penal, acordando medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, este Tribunal Primero de Control, a solicitud de la defensa publica, representada por la Abog. ANABEL OJEDA, fijó el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS, al Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Enero de 2006, fue solicitado el Sobreseimiento Definitivo por parte de la Fiscalia 17 del Ministerio Público a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX conjuntamente con la causa principal.
DE LOS HECHOS
El día 01 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Brisas del Lago, Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, localizaron dentro de la vivienda propiedad del ciudadano JUAN RAMON FUENTE, objetos electrodomésticos, que resultaron ser propiedad de la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ, quien realizó denuncia en horas de la mañana, sobre el hurto que efectuaron en su residencia, en horas de la madrugada. Siendo aprehendidos el ciudadano JUAN RAMON FUENTE y su hijo el adolescente XXXXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación en fecha 01 de Enero de 2003, por denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ, por ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Brisas del Lago, sobre la presunta participación de el adolescente en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal
SEGUNDO: La Fiscalía 17 del Ministerio Público solicitó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 108, ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Especial
TERCERO; Desde la fecha de comisión de este delito hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE TRES (3) AÑOS, sin que los organismos competentes ejercieran la acción penal.
CUARTO: Dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la acción penal prescribirá a los tres años cuando se trate de un delito de acción pública que no admita la privación de libertad,
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesaria una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputado: el ciudadano: XXXXXXXXXXXX, y como VICTIMA: la ciudadana: CARMEN ROSA PEREZ, residenciada en el Brisas de del Lago, sector El Indio, calle Manaure con calle Mara, No. 13, Maracay, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Cesa toda medida cautelar dictada en contra del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
Abog. YAJAIRA MEDINA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
Abog. YAJAIRA MEDINA
CAUSA NO. 1CA 0538-03