REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
Visto el contenido del escrito suscrito por el Abg. RÓMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de Defensor Privado en la causa Nº 1CA/1028-05, seguida al adolescente XXXXXXXXXX en el cual solicita se le acuerde a su defendido la PROLONGACION DEL LAPSO DE SUS PRESENTACIONES por ante este Tribunal, este Tribunal Primero de Control, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 29 de Marzo del año 2005, fue presentado por ante este Tribunal el adolescente: XXXXXXXXXXX, acordándosele medida cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Consta en los libros de registro de presentaciones llevados por este tribunal que el adolescente antes mencionada, ha cumplido con sus presentaciones regulares cada quince (15) días. TERCERO: Por el lapso de tiempo transcurrido desde el 12-04-2005 hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con sus presentaciones regularmente, de lo que se evidencia que el ciudadano adolescente JESUS ARRAIZ ORTEGA, se encuentra comprometido con su obligación y responsabilidad ante el proceso penal que se le sigue, por lo que este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar el lapso de presentaciones de el ciudadano: XXXXXXXXXXXX, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
ABOG. YAJAIRA MEDINA
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,.
CAUSA N° 1C.A/ 1028-05