REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, presentó en fecha 04 de Marzo de 2003, al adolescente XXXXXXXXX, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la cédula de identidad No. 9.663.848, nacido en fecha 06-07-85, residenciado en el Barrio San Carlos, calle Esperanza No. 14, Maracay, estado Aragua, hijo de CARMEN ELISA CAMPOS (v) Y DE HONORIO PEREZ CORREA (V), por ante el Tribunal de Primero Control, solicitando se acuerde medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad y se continúe con la investigación conforme al procedimiento ordinario de establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, 415 del Código Penal y este Tribunal acordó imponer medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B”, “c” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, se efectuó Audiencia Especial para Oír al Ministerio Público, previa solicitud formulada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal Primero de Control, fijar un plazo de 30 días al Ministerio Público, para la Conclusión de la Investigación.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, se acordó concederle al Ministerio Público prórroga de 15 días, mas la prorroga legal, previa solicitud de la Fiscalía 17 del Ministerio Público.

En fecha 26 de Enero de 2006, la Fiscalía 17 del Ministerio Público, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basando su solicitud en la siguiente consideración: “..por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, esta Representación fiscal decide solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .”

DE LOS HECHOS

El día 13 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en el punto de control de El Samán, funcionarios adscritos a la Comisaría San Carlos, fueron informados que en la calle El Samán , frente a la residencia 48, se encontraba un ciudadano herido en el pavimento, siendo trasladado al Hospital Los Samanes, seguidamente recibieron información que en la misma calle se encontraba otro ciudadano herido en la pierna, siendo identificado como XXXXXXXXXX, quien presuntamente había participado en los hechos, donde resultara herido el ciudadano LUIS DAVID ROJAS ANDRADE.
.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, considera:

PRIMERO: Que en efecto, no existen en las actuaciones procésales ni se desprende de la investigación efectuada por el Ministerio Público, suficientes elementos que pudieran comprometer la Responsabilidad Penal del ciudadano adolescente: XXXXXXXXXX, en el delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS DAVID ROJAS ANDRADE.

SEGUNDO: El Ministerio Público, conforme a lo señalado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y visto que es evidente por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la acción, este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE ÑLA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra de el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el CESE de toda MEDIDA CAUTELAR que pese en su contra. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía 17 del ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

DRA. YAJAIRA MEDINA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA

DRA. YAJAIRA MEDINA


CAUSA Nº: 1CA /588-03