REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Abg. FRANCA POLONI, en el cual solicita se le acuerde al adolescente imputado: XXXXXXXXXXXXXX, imputado en la causa N° 1CA/929-04, por ante este Tribunal, que se le conceda permiso al adolescente antes mencionado para ingresar a la Guardia Nacional, alegando que esta situación supone una ausencia de sus presentaciones por un lapso de tres (03) meses aproximadamente, de igual manera señala que si se le concede dicho permiso el adolescente se compromete a realizar sus presentaciones cada vez que obtenga el permiso de salida en dicha Institución, acompañando dicha solicitud de una copia fotostática de Control de Alistados del Contingente Enero 2006, procedente de la Dirección General Sectorial de Alistamiento, Conscripción y Alistamiento del Estado Aragua, este Tribunal Primero de Control para decidir lo solicitado, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 28 de Agosto del año 2004, fue presentado por ante este Tribunal el adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, por la Fiscalía 17° del Ministerio Publico de este estado, acordándosele en la audiencia de presentación medida cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c” consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Consta en los libros de registro de presentaciones llevados por este tribunal que el adolescente antes mencionada, ha cumplido con sus presentaciones regulares cada quince (15) días TERCERO: Desde el 10-09-04 hasta el día 25-01-06 viene el adolescente cumpliendo con sus presentaciones regularmente por ante éste Tribunal, de lo que se evidencia que el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXX se encuentra comprometido con su obligación y responsabilidad ante el proceso penal que se le sigue, por lo que este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder permiso al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXX, para que ingrese a la Guardia Nacional, debiendo presentarse ante éste Tribunal CADA VEZ QUE LE CONCEDAN PERMISO EN DICHA INSTITUCION. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,



ABOG. YAJAIRA MEDINA

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,.
CAUSA N° 1C.A/ 929-04