En el día de hoy, Miercoles 04 de Enero de 2006, siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. CARMEN RIOS, Fiscal 18° (Aux) del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente; XXXXXXXXXXXXX, a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que no, por lo que se le designa defensor Público, Abog. ANABEL OJEDA, defensor de guardia, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este estado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXX:, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quién fue detenido el día 03-01-06 por funcionarios de la Comisaría San Carlos, quienes se encontraba en labores de patrullaje, en la calle Zulia y el Sámán avistando al adolescente, en actitud nerviosa, posteriormente le realizaron la inspección encontrándole una caja de fósforos con once envoltorios de presunta droga, denominada Crak, en virtud de lo expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde las medidas cautelar establecida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito los estudios clínicos previstos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y el estudio toxicológico a los fines de determinar si es consumidor Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: Estaba trabajando en un galpón , haciendo viaje a las distintas compañías, de caletero, en San Carlos, no eran once envoltorios, era cuatro, los policías me estaban quitando cincuenta mil, para soltarme, me dijeron que me iban a meter diez, para hundirme, porque no tenía real, me montaron en la patrulla, me decían que le diera dinero para soltarme, llamé a mi papá ello me consiguieron un teléfono, el mismo policía preguntó por mi papá, el me dijo que contestó un niño, que mi papá no estaba, le di el numero siguiente 0243-2353637, alquilaron un teléfono local y lo metieron para una patrulla, mas acá de cuartelito , en la panadería, no vi quien se lo alquiló, luego me dijeron que lo consiguiera con otro el dinero, fuimos a casa de Ana, ellos (policías) mandaron a llamar a la Señora Ana, callejón 24 de Junio , número 04, del barrio San Carlos, luego dijeron que había caído con 11 envoltorio y le pidieron cincuenta mil bolívares, ellos me dijeron que podían pedir más, la Señora dijo que si lo iba dar, pero mi tía se opuso, se llama María Rodríguez, después se quedaron frente a la panadería, esperando que pasara la señora, luego me llevaron a Cuartelito, ahí estaba otro menor, que le dieron libertad como a alas siete de la mañana de hoy, no se por que razón estaba detenido, yo consumo marihuana y piedras, desde el año pasado es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal, la ciudadana Solanda Josefina Varon Carrillo, titular de la cédula de identidad 1.568.046, quien manifestó : Yo me le acerqué a la patrulla, me dijeron que lo había conseguido con drogas, me dijeron que iban a hablar solo con la señora Ana, cuando íbamos llegando a la panadería, acompañando a la señora Ana, porque eran las doce de la noche, arrancaron, se fueron para Cuartelito, creo que les dio miedo porque íbamos varias personas, nos fuimos para la casa, me preocupa la integridad de mi hijo, su seguridad. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. ANABEL OJEDA, quien seguidamente expone: La defensa se adhiere a la solicitud de medida Cautelar literal c, así como a la solicitud de exámenes toxicológico, así mismo, alego se tome en cuenta lo dicho por el adolescente que sólo eran cuatro envoltorios, es un procedimiento ilegal, de acuerdo a lo que señala que el código Orgánico procesal Penal, visto que no actuaron en la inspección de personas como lo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se remita las actuaciones a la fiscalía Superior a los fines se habrá una investigación ya que se trata de un delito tipificado en la Ley Contra a Corrupción. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En efecto, el adolescente fue aprehendido por autoridades policiales adscritas a la Comisaría de San Carlos, en el momento que le realizaban una inspección corporal lográndole incautar once envoltorios contentiva de presunta droga. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal ,el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c” consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal TERCERO: Se precalifica el presente hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal..SEXTO: Se ordena la practica de la experticia toxicológicos y estudios técnicos al adolescente. SEXTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente acta a ala Fiscalía Superior del estado Aragua, a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes en este procedimiento. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce y treinta (12:30 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL ADOLESCENTE,





LOS REPRESENTANTE LEGALES



EL SECRETARIO

ABG. LEYDIS SANCHEZ
JSM/jm-
CAUSA 1CA/1206-06