En el día de hoy, Viernes 06 de Enero de 2006, siendo las cuatro y treinta (04:30 pm) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por elo Ciudadana Abg. JOSE COLMENARES, Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, acompañado de su hermana, ciudadana: VIVIAN JANETH GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.898.591, quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que no, por lo que se le designa defensor Público, Abog. OLGA AZUZ, defensor de guardia, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este estado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, quién fue detenido el día 05-01-06, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Victoria, quienes se encontraban en la residencia del mencionado adolescente, con la finalidad de ubicar, identificar, y citar al ciudadano mencionado como CUCI, en las actas procesales signadas con el número G-940.286, instruida por ese despacho por la comisión de unos de los delitos contra la Mujer y la Familia, luego de ubicar al ciudadano solicitado, y se le expuso el caso en referencia, el adolescente se tornó grosero y agresivo, realizando gestos ofensivos contra la autoridad, y agrediendo físicamente a los funcionarios con sus extremidades inferiores, en virtud de lo expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde las medidas cautelar establecida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: Yo no me use agresivo, me puse nervioso porque me dijeron que tenia que presentarme en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por eso me puse así, me llevaron y me golpearon, en la casa si me use nervioso y no me quise montar en la patrulla, los mismos funcionarios que me fueron a buscar fueron los que me golpearon con un palo en la cabeza, eso fue dentro de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaba yo solo, en el pasillo hacia el calabozo, no me preguntaron nada de esa declaración por la que supuestamente me fueron a buscar, mi papa y yo preguntamos si tenían orden de llevarme y me dijeron que no- Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg OLGA AZUZ, quien seguidamente expone: La defensa alegó a favor de su defendido la presunción de inocencia tal como lo establece el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en ningún momento estamos en presencia a una resistencia a la autoridad sino por el contrario en presencia de abuso de autoridad ya que este funcionario pretendía y como en efecto lo realizó en llevarse al adolescente sin una orden para tomarle una declaración sino utilizando la fuerza llevándoselo, y el adolécesete vista la actitud de estos funcionarios y tomando en cuenta que nunca había estado incurso en ningún delito se uso nervioso, estos funcionarios además de la actitud poco usual y desde ningún punto de vista legal, una vez que efectuaron la aprehensión estando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo agreden físicamente, es por lo que solicitó la Libertad Plena de mi defendido desde la sede de este Tribunal, es todo. . En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En efecto, el adolescente fue aprehendido por autoridades adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de La Victoria, en el momento que el mismo se tornó agresivo y ofensivo en contra de los funcionarios actuantes, quienes realizaban una investigación en relación a otro hecho punible. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal ,el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “b” consistente en la supervisión y vigilancia de su familiar responsable VIVIAN JANETH GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.898.591, quien se hace responsable en este acto de su hermano TERCERO: Se precalifica el presente hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO: se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal..SEXTO: Se ordena se le practique reconocimiento médico legal al adolescente, a los fines de determinar posible lesiones en cu Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cuatro y treinta (05:30 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL ADOLESCENTE,





LOS REPRESENTANTE LEGALES



EL SECRETARIO

ABG. LEYDIS SANCHEZ
JSM/jm-
CAUSA 1CA/1209-06