En el día de hoy, Sábado 07 de Enero de 2006, siendo las tres y treinta (03:30 pm) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. CARMEN RIOS, Fiscal (aux)18° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado del Adolescente: XXXXXXXXXX, a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que no, por lo que se le designa defensor Público, Abog. FATIMA SEGOVIA, defensor de guardia, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este estado. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, quién fue detenido el día 06-01-06 por funcionarios de la Comisaría Las Luisas, por cuanto los funcionarios adscritos a esa comisaría, siendo aproximadamente las doce de la noche, escucharon una detonación, salieron a ver, y un agente de nombre Montilla Orlando, observó que un joven con blue jean y camisa blanca de rayas disparaba contra el hoy occiso, y observó cuando salió corriendo en una moto y se introdujo en la casa donde se efectuaba una fiesta, los funcionarios entran y la personas que se encontraban en la casa se llevaron la moto, cabe señalar que el adolescente Javier Humberto Brito, tiene un expediente ante el CICPC por homicidio, según el acta policial; la hermana de la víctima no procede a la entrevista por temor a su seguridad personal; en virtud de lo expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 250 del Código Orgánico procesal y 581 de la Ley solicito Medida Preventiva Judicial de Libertad, solicito se practique los estudios clínicos al adolescente establecida en el 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal c y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente señalo que el día 22 de Diciembre fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Control, se le otorgó Medidas Cautelares menos Gravosa Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente, XXXXXXXXXXXX quien seguidamente expone: Esa noche yo estaba en una fiesta por la avenida, como a las doce y media llegó la policía, pegando a todo el mundo , me montaron en una patrulla, le dije por quién, me dijeron que había matado a un hombre, yo le dije no había matado a nadie y que no tenía ninguna moto, me llevaron al comando de Las Luisa, luego me llevaron al Central, en el mismo Consejo, les dije señor agente, yo no he matado nadie, yo no se si alguien se metió, me pegaron y me llevaron al comando, después llegó la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron que me declara culpable, se llevaron la ropa, toda la ropa, me dieron unos golpe, la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un policía me dieron que me iban hacer una prueba, supuestamente dice que yo había disparado, yo tengo mis amigos que pueden atestiguar, que yo no dispare, yo no tengo ningún expediente, me golpeó un funcionario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los raspones, fue cuando me bajaron de la patrulla, me decían los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, está caído, yo no tengo que ver con eso, estaba cumpliendo año Melanio un estilista, que me corta el pelo, había bastante gente en la fiesta, eran en plena avenida la fiesta, es en una casa, había como cincuenta personas en la fiesta, no me parece justo que me acusen de algo que no tengo que ver, es todo . Seguidamente la representante Legal, LOLA RAMÍREZ, expuso: yo no estaba, tengo demasiado trabajo, yo me encontraba en la cooperativa, cuando e avisaron que lo habían detenido, los policías fueron grosero, una vecina me dijo que ella no había visto nada, me dijo que los policías lo habían matado, yo conozco, de lejos a los familiares del muerto, hay una confusión, estoy sorprendida, el estaba en una “Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg FATIMA SEGOVIA, quien seguidamente expone: Revisadas las actas, veo que hay un solo testigo, quien es funcionario policial, e indica en su declaración que la persona que observó disparando era de estatura baja y tenía una camisa blanca de rayas, y mi defendido es de aproximadamente 1:80 de estatura y su vestimenta es de una franela marrón con una franja amarilla, lo cual no concuerda con la descripción aportada por el único testigo, aunado a que por el dicho de mi defendido se encontraba en una fiesta donde habían aproximadamente cincuenta personas que pueden dar fe que se encontraba en la fiesta a la hora de ocurrir los hechos, alego la presunción de inocencia, conforme al artículo 540, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y 9 de la Constitución invoco la presunción de inocencia, solicito se acuerde un Reconocimiento de Individuo y se abra una investigación a los funcionarios actuantes, solicito una medida Cautelar, ya no hay peligro de fuga, hay arraigo, es un deportista, estudiante de 5to año, y su madre esta presente en esta audiencia, consigno en este acto copia fotostática que demuestran que mi defendido es un deportista y estudiante y solicito mi defendido sea entregado a la madre, quien se encuentra en esta sala es todo, En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En efecto, el adolescente fue aprehendido por autoridades adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Las Luisas, poco después de haberse suscitados los hechos, en una residencia ubicada cerca del lugar donde se cometió el hecho punible, cuando fue perseguido funcionarios policiales de la referida Comisaría SEGUNDO: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C”, el literal B referido a la supervisión y custodia de su representante legal, ciudadana LOLA RAMÍREZ (v) titular de la cédula de identidad Nª9.193.423, quien acepta en este acto el compromiso indicado y el literal “C” presentación periódica cada ocho días por ante este Tribunal, siendo su primera presentación el día lunes 09 del mes en curso a las 2:00 p.m. TERCERO: Se precalifica el presente hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal CUARTO: Se acuerda reconocimiento médico legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que presenta en su Cuerpo y estudios clínicos al adolescente. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .SEXTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del estado Aragua, a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuante en este procedimiento.. Líbrense los respectivos Oficios. SEPTIMO: Se ordena la LIBERTAD del adolescente desde la sede de este Tribunal- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cuatro y treinta (04:30 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL 17ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL ADOLESCENTE,



LOS REPRESENTANTE LEGALES
EL SECRETARIO

ABG. LEYDIS SANCHEZ
JSM/jm-
CAUSA 1CA/1211-06