REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Enero del 2006

195° y 146°




La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en fecha 17 de Diciembre de 2004, presentó escrito contentivo de PRE ACUERDO CONCILIATORIO y EVENTUAL ACUSACIÓN, en contra del ciudadano adolescente: XXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, (para el momento de los hechos), nacido en fecha 08-11-89, titular de la cédula de identidad No. 23.058.899, domiciliado en el en la carretera Nacional entrada Vía Las Peñitas, Caserío El Pegón Barbacoas, estado Aragua, hijo de MARTINA BRAVO
En fecha 17 de Febrero de 2005, se celebró Audiencia de CONCILIACIÓN HOMOLONGANDOSE, el acuerdo suscrito entre la víctima XXXXXXXXX y el imputado XXXXXXXX.
Posteriormente en fecha 12 de Diciembre 2005, la Fiscal 17 del Ministerio Público, solicito se decretara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio.

DE LOS HECHOS

El día 12 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, en la parada a orillas de la carretera Nacional, Km. 43, Caserío El Coroso Barbacoas, estado Aragua, cuando se suscitaba una riña entre el adolescente XXXXXXX, y otro adolescente de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, el hermano de éste llamado JHONAR JOSE CHIREL BENAVIDES, intervino en la discusión para separarlos y fue cuando de repente el adolescente XXXXXXXX, tomó una botella y la rompió contra el piso y luego hirió por la espalda a XXXXXXXXXX, siendo atendido quirúrgicamente suturándolo con 43 puntos en el ambulatorio del Sombrero.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considera:
PRIMERO: El Fiscal 17 del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de que el adolescente ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones pactadas en el plazo fijado, tal como se desprende del recibo de pago, de fecha 15-05-05por la cantidad de Doscientos mil bolívares, correspondientes a los gastos médicos causados. Constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Nacional “Cardoncito” del estado Aragua, donde se hace constar que el adolescente cursa el 8º grado. Y del libro de presentaciones llevados por la Fiscalía, donde se hace constar que el adolescente cumplió con sus presentaciones
SEGUNDO: Por disposición expresa establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo, a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público. Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el Acuerdo Conciliatorio dentro del plazo fijado.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida en contra de del ciudadano XXXXXXXXXX , de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal “D” ejusdem.. Se acuerda el CESE de toda MEDIDA CAUTELAR que pese en sus contra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA



ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA



ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ


CAUSA No. 1CA-SOL 107-04