REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 961/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 17º ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGA AZUZ
IMPUTADO: --------
VICTIMA: ----------------
MARÍA ESTEFANÍA MORENO ARAUJO
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: PEDRO FLORES

Hoy, jueves doce (12) de Enero de 2006, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Representación Fiscal ( a ) 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente -------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la ABG. OLGA AZUZ, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente --------------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración igualmente que nos encontramos en presencia de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 que ameritan medida Privativa de Libertad en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del dispositivo legal antes mencionado en virtud de que el adolescente imputado sabe donde residen las victimas, lo cual constituye un peligro para las mismas, y dada la magnitud del delito cometido existe la presunción razonable de peligro de fuga, ya que tenemos unas victimas que están presentes en esta Audiencia y lo reconocen como uno de los autores del hecho; debiendo esta Representación Fiscal presentar acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a esta presentación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano ------------ quien expone: “Yo estaba en la parcela cuando viene mi sobrino en la moto y lo encañonan, a mi esposa también; el adolescente imputado aquí presente se le cae la gorra y la mascara que trae puesta y es él quien nos encañonaba, y también me revisó la cartera, y lo pude ver bien de frente, el era el que cargaba el arma, y nos sometieron a todos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la otra victima ciudadana ------------ quien expone: “Él que nos amenazó con el arma fue este muchacho aquí presente, y nos decía que si decíamos algo ellos venían por nosotros, se llevaron un televisor, un D.V.D., una licuadora, una plancha, un radio, todo lo recuperaron los policías, este adolescente imputado llevó a los policías al lugar donde estaba todo; lo que pido al Tribunal es que esos muchachos que nos robaron no se metan con nosotros, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: -----------------, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. OLGA AZUZ, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al precepto constitucional, invoca a favor del mismo el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de presentación del adolescente solicito al Tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.