REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Enero de 2005
195° y 146°
Por recibidas de la Oficina de Alguacilazgo, constante de una pieza con cincuenta y nueve (59) folios útiles, donde remiten causa con Escrito de Acusación, presentado por la ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, en su carácter de Fiscal (A) 18° del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Estado, contra los adolescentes---------------, a quienes se le sigue la causa N° 2CA-758/05, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano para el primero de ellos y por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del mismo Código para el segundo de los mismos; por lo que el Ministerio Público solicitó como Sanciones para el adolescente ---------------, LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 620 literales “d, b y c” concatenado con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para el adolescente ------------------, la imposición de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplidas de forma sucesiva y por el tiempo máximo para cada una de las sanciones para el primero de los nombrados adolescentes y para el segundo por el tiempo se de seis (6) meses;