REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Enero de 2006.
195° y 146°

Visto el escrito de fecha quince (15) de Diciembre del año 2005, de la Causa N° 2CA-934-05, presentado por la Abogada OLGA AZUZ, en su carácter de Defensora Público del Adolescente ----------- a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano, en la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 04-12-05; en tal sentido, solicita se extienda la presentación, para que la misma se haga efectiva cada treinta (30) días, por cuanto el adolescente se encuentra estudiando actualmente y las presentaciones cada ocho (08) días le ocasionan inasistencia en la Institución Educativa, por lo que anexó Constancia de Estudio expedida por la Unidad Educativa Nacional REINA DE VÁSQUEZ, Sector Paraparal del Estado Aragua.

Ahora bien, este Juzgado revisadas como han sido las actuaciones que conforman la referida solicitud, y el Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, para decidir observa: que efectivamente, el adolescente ha cumplido con las presentaciones acordadas y visto el recaudo consignado por la Defensa Pública,