REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN




CAUSA N°: 2CA 962/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 17º ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO: ---------
VICTIMA: ------------
DELITO: HURTO SIMPLE Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: GILBERTO MARTÍNEZ

Hoy, Sábado catorce (14) de Enero de 2006, siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de GUARDIA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal ( a ) 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes ------------, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada FÁTIMA SEGOVIA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputados establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes -----------, y al adolescente ----------- (no aporta mas datos personales y manifiesta no tener domicilio), quienes fueron presentados por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa a los adolescentes, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a los adolescentes Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b,” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se los mismos no tienen residencia fija, se remitan a la Casa de Paso Priscilla López a los fines de que asuman el cuidado y vigilancia de los referidos adolescentes, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quienes dijeron llamarse --------------- quienes respondieron por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal y la manifestación de voluntad de mis defendidos de acogerse al precepto constitucional, invoca a favor de los mismos el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y me adhiero a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Menos Gravosa, en relación a que los adolescentes imputados sean remitidos a la Casa de Paso Priscilla López, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que se trata de dos niños de la calle que no tienen ningún tipo de protección; igualmente solicito al Tribunal le practique a los mismos Estudios Clínicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la referida Ley Especial, es todo”.