REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA NRO.: 2CA 788/05
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 18°: ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAS
ADOLESCENTE: -------------------------------------
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: ----------------------------------------
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGA AZUZ
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
Hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, siendo las dos y treinta (02:30 pm), horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia para Oír al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ---------------------------------, signada con el N° 2CA-788-05 contando con la presencia de las partes, Abg. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, la Defensora Pública ABG. OLGA AZUZ. Se deja constancia de la inasistencia del prenombrado imputado. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la prenombrada Defensor del referido adolescente imputado, quien expone: “Ratifico en este acto, solicitud presentada por esta defensa en fecha 02-12-05, a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales solicitó se fije al Ministerio Público, plazo para la conclusión de la presente investigación, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo de 60 días para la conclusión de la investigación, en vista de que no se han recibido actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es todo: ”Este Tribunal Segundo de Control, luego de escuchar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
|