REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 963/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: --------
VICTIMA: -------------
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: GILBERTO MARTÍNEZ


Hoy, Lunes dieciséis (16) de Enero de 2006, siendo las tres y media (03:30 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de GUARDIA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal ( a ) 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente -----------------, a quien se les preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada ANABEL OJEDA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ----------, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA INTRAFAMILIAR Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y el artículo 416 del Código Penal venezolano, respectivamente; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales b, c y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana ---------, quine expone: “ Mi hermano es consumidor de drogas desde los 14 años, desde entonces ha recibido tratamiento en Caracas, él vive en mi casa, él trató de abusar de mis hijas hace mucho tiempo pero yo ya hablé con ellas y ellas están pendientes; ahora arremete contra mi papa y mi mamá; él hace desastres en la casa, ayer estaba durmiendo cuando llegaron unos muchachos a la casa a pedirle unos documentos de una moto, él dijo que no los tenia y que la moto estaba en el 23 de Enero, mi mama decía que si los tenia, entonces comenzó a maldecir a mi mama y también le pegó a mi papá y a mi me agredió con un tubo en la cabeza solo porque le estábamos diciendo que entregara los papales de la moto; me agarraron puntos en la cabeza y tengo golpes en los brazos; me fui a la Fiscalia y lo denuncié, es todo” . Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse -------------, quien dijo: “Ella todo lo que dice es mentira, esa no es la verdad, yo estaba durmiendo cuando unos muchachos llegaron preguntando por la moto y yo les dije que la moto estaba en el 23 de Enero y que los papeles yo no los tenía, mi mamá y mi hermana me decían groserías y me gritaba, entonces los muchachos decían denúncielo, denúncielo, y sí es verdad lo del tubo, había un tubo pequeñito con el que le pegué a mi hermana, pero a mi papá no lo empujé yo, él se cayó porque venia curdo, pero yo no le hice nada a él, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. ANABEL OJEDA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que aun no hay medicatura forense practicada a la victima; solicito estudios clínicos y toxicológicos para el adolescente, pero que los estudios clínicos se extiendan al grupo familiar completo por cuanto se observa que se trata de una familia con graves problemas de agresiones físicas y verbales constantes y en virtud de que el adolescente tiene problemas de consumo de drogas, solicito que sea tratado en el Centro de Rehabilitación José Félix Rivas en Santa Cruz de Aragua. Por ultimo, solicito se apertura de una averiguación contra los funcionarios policiales que estaban de guardia en la Comisaría del Centro por cuanto propinaron maltratos a mi defendido, lo golpearon y agredieron física y verbalmente, es todo”.