REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN



CAUSA N°: 2CA 964/06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 18º: ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DIAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI ZANELLA
IMPUTADO: -------------
VICTIMA: -----------------
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JOSÉ PAVÓN

Hoy, Martes diecisiete (17) de Enero de 2006, siendo las tres y media horas de la tarde (03:30 PM), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal ( t ) 18° del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente -----------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada FRANCA POLONI ZANELLA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ----------; quien fue presentado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales b, c y g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en relación al literal g solicito la presentación de dos fiadores, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse --------, quien dijo: “Yo estaba donde mi suegra viendo el juego de Béisbol, en eso llegó un muchacho y me llamó aparte y me dijo que necesitaba un favor mío, que necesitaba guardar una ropa en mi casa, que mañana la iban a sacar, y hoy a las 06:00 de la mañana la iban a sacar, en eso vino la Policía y me agarraron, él se llama Darwin Colmenares y vive por la Codazzi, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación Fiscal y la exposición de mi defendido, solicita al Tribunal la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.