REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 965-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL: 18º ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGA AZUZ
IMPUTADO: ---------
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JOSE PAVON
Hoy, miércoles dieciocho (18) de Enero de 2006, siendo las cinco (05:00 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de GUARDIA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente ------------- a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogada OLGA AZUZ, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ------------, se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “b, c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación al literal g sean presentados por el mismo dos fiadores, y c) solicitó la practica al adolescente de examen toxicológico, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse --------------- y quien manifestó: “Deseo acogerme al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. OLGA AZUZ, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al precepto constitucional, invoca a favor del mismo el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, según lo manifestado por el adolescente en forma privada, me manifestó ser un enfermo, es decir, un consumidor de drogas desde hace mas de un año, por lo que le solicito al tribunal la libertad plena de mi defendido y que el mismo sea entregado a su representante legal que se encuentra presente en esta sala de audiencias, y dado que significa un peligro recluir al adolescente en el Centro de Medidas Preventivas hasta que se materialice la fianza es por lo que solitito no sea tomado en cuenta por este tribunal el literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
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