REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.

CAUSA NRO.: 2CA/773-05
JUEZ: ABG. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17°: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
ADOLESCENTE: ------------------------------------------
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGA AZUZ
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: GUSTAVO GONZALEZ
Hoy, diecinueve (19) de Enero de 2006, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.), se dio inicio a la Audiencia para Oír al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ------------------------------------, signada con el N° 2CA-773-05, --------------------------------------------, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-09-87, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL LA PEDRERA, CALLEJÓN PIEDRA DE PIEDRA, CASA N° 2, LA PEDRERA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, acompañado de su representante legal (madre) DIGNA COLMENARES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.680.568, contando con la presencia de las partes, Abog. VERÓNICA GONZÁLEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, la Defensa Pública ABG. OLGA AZUZ y el prenombrado ciudadano. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la prenombrada Defensora del referido joven imputado, quien expone: “Ratifico en este acto la solicitud presentada a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 21 de diciembre de 2005, en la que solicito se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la presente investigación; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo de 90 días para la conclusión de la investigación, en vista de que aun faltan varias diligencias por practicar a los efectos de elaborar el respectivo acto conclusivo en esta causa, es todo”. Este Tribunal Segundo de Control, luego de escuchar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,